Las modificaciones del PXOM de Lalín obligan a urbanizar espacios libres

REDACCIÓN LALÍN

DEZA

IGNACIO VILARIÑO

El solicitante de licencia deberá acondicionar aquellas zonas libres abiertas a vía o lugar público Las modificaciones puntuales del PXOM de Lalín, aprobadas definitivamente por la corporación el pasado 26 de julio, establecen el compromiso de los solicitantes de licencia de edificación de urbanizar a su costa «los espacios libres privados abiertos a vía o espacio libre públicos» en las condiciones que establezca el ayuntamiento». Las modificaciones se publicaron en el BOP del pasado día 17

21 ago 2000 . Actualizado a las 07:00 h.

Las modificaciones al PXOM incluyen reajustes en alineaciones de las avenidas de Montserrat y Donramiro y se había propuesto como consecuencia de la aplicación práctica del nuevo plan urbanismo. Afectan además al coeficiente de edificabilidad, y a los vuelos de miradores acristalados, galerías y balcones abiertos, antes limitados a un saliente máximo de un metro. Sobre alineaciones de edificación, en el grado 1 se establecen las del plan parcial del polígono Lalín 2000. Retranqueos mínimos Sobre los retranqueos mínimos, a linderos laterales y testeros es de 3 metros para tipología aislada, y podrá adosarse con acuerdo del propietario colindante cuando no estén edificados, excepto para usos industriales o comerciales en parcela o edificio exclusivo de nueva implantación. En lo que se refiere a usos comerciales, el conducto de ventilación pasa de tener que elevarse dos metros por encima del alero de la edificación donde se ubique la actividad, a hacerlo un metro por encima de la cubierta más alta del edificio o edificación colindante a menos de diez metros. Cambios en los garajes En los garajes también se establecen cambios, se mantiene la anchura mínima de tres metros, pero el radio de curvatura de seis metros puede reducirse a cinco en parcelas con fondo inferior a 15 metros o menos de 10 plazas de aparcamiento. En lo que se refiere a aparcamientos a los que se accede por ascensor, se instalará uno por cada 25 plazas. La superficie de los espacios bajo cubierta vivideros deberán tener una altura libre inferior a 1,5 metros. Otra variación establecida en la modificación puntual se refiere a las entreplantas: se admite su construcción «siempre que su superficie útil no exceda del 50 por ciento de la superficie útil del local al que esté adscrita o, en existentes, de la planta baja de la edificación en que se sitúa».