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La Voz RAFAEL GONZÁLEZ DEL RÍO

TORRE DE MARATHÓN

Solicitar el concurso es una obligación en situaciones de insolvencia, según el análisis de Rafael González del Río, abogado de Caruncho & Tomé & Judel

11 ene 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuya solicitud resulta obligada para todo deudor en estado de insolvencia, con la finalidad esencial de satisfacer los créditos de los acreedores, mediante acuerdo (convenio), o a través de la enajenación de sus bienes del concursado (liquidación).

La petición

Concurso voluntario

La declaración de concurso puede solicitarse por el propio deudor (concurso voluntario), como es el caso, o por cualquiera de sus acreedores (concurso necesario). El incumplimiento de dicho deber a su debido tiempo puede dar lugar a la calificación del concurso como culpable, en cuyo caso los gestores podrían llegar a ser inhabilitados para administrar bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, y ser condenados a pagar a los acreedores el importe de sus créditos que no hubieren podido percibir una vez liquidados los bienes de la sociedad.

Objetivo del concurso

La supervivencia de la empresa

El deudor ha de solicitar el concurso porque así se lo ordena imperativamente la normativa vigente. Su finalidad es eludir las consecuencias sancionadoras a que podría dar lugar un incumplimiento del deber de solicitud, y con el objetivo de intentar la conservación de sus facultades patrimoniales y de la propia empresa, a través de la consecución de un convenio de continuación, pactando con sus acreedores una quita y/o espera con respecto a sus créditos.

Declaración de concurso

Auto concursal y nombramiento de administrador concursal antes de diez o quince días

La solicitud de concurso deberá expresar, y acreditar, el estado de insolvencia, acompañándose, entre otros, los siguientes documentos: memoria de la historia económica y jurídica del deudor, de su actividad durante los 3 últimos años y de las causas de insolvencia y de su viabilidad patrimonial; inventario de bienes y derechos, relación de acreedores y los informes de auditoría de los tres últimos ejercicios. A la vista de la documentación, el juez, en un plazo breve -10 o 15 días- dictará auto declarando el concurso, si resulta acreditada la situación de insolvencia y nombrando administrador concursal.

El informe

Evaluación patrimonial en un par de meses

Una vez publicado el auto concursal en el BOE, los acreedores tienen un mes de plazo para comunicar sus créditos. En teoría, el administrador concursal tiene dos meses de plazo para elaborar un informe en el que valora los activos y determina el pasivo (acreedores); evalúa la situación patrimonial y se refiere a la viabilidad de la concursada. Una vez aprobado el informe, se abre la fase de convenio (negociación con los acreedores) o de liquidación.

Efectos de la declaración

Intervención de los administradores

La declaración de concurso no interrumpe la continuación de la actividad del deudor, con mantenimiento de los órganos de administración. Por otra parte, la mera declaración de concurso da lugar a otros efectos, por ejemplo la paralización de las ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor y la suspensión del devengo de intereses. No obstante, la declaración de concurso se traduce en una limitación de las facultades patrimoniales del deudor, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de los administradores concursales.