Justo reconocimiento a los deportistas veteranos

Miguel Juane

DEPORTES

Fernando Romay, en una imagen de hace dos años
Fernando Romay, en una imagen de hace dos años Marcos Miguez

19 mar 2026 . Actualizado a las 19:43 h.

La publicación, para el trámite de audiencia pública, del proyecto del real decreto por el que se declaran computables como cotizados, a efectos de la pensión de jubilación, los períodos de actividad ejercidos como deportistas profesionales con anterioridad a su integración en el régimen general de la Seguridad Social es un soplo de esperanza para muchos jugadores que vemos reconocidos tantos años de esfuerzo y de dedicación al deporte.

Es de justicia agradecer a nuestros ilustres compañeros Fernando Romay, José Luis Llorente y José Montero, junto con otra importante cantidad de deportistas, abogados y sindicalistas, su perseverancia, su compañerismo y su dedicación en esta reivindicación tan legítima.

Este primer paso, que alcanza a jugadores de baloncesto, balonmano y ciclistas, principalmente, que en su día prestamos servicios en distintos equipos como deportistas profesionales (excluye a los futbolistas, ya que tienen su régimen especial de cobertura) da amparo a una situación que se tornaba ciertamente injusta.

Dicha protección alcanza el período comprendido entre marzo de 1980 —en ese mes, el día 15, se publicó el Estatuto de los Trabajadores, y el día 31 se publicó la Ley General de la Cultura Física y el Deporte (se llamaba así), que reconoció por vez primera, dentro de un marco legal, la laboralidad de los deportistas, en contraste con la anterior Ley de 1961 que la excluía expresamente—; hasta la publicación del Real Decreto 766/1993, de 21 de mayo, por el que se incluía en el Régimen General de la Seguridad Social a los jugadores profesionales de baloncesto.

El Consejo Superior de Deportes, al que hay que agradecer su implicación en este caso, asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente a la parte proporcional de los períodos computables como cotizados.

Sin duda, estamos ante una primera piedra que no puede quedarse en esto, que exige ser más ambicioso en este logro y alcanzar la mayor cobertura posible para todos los deportistas, incluso para aquellos que no jugaron en la máxima división de cada disciplina deportiva y que, sin embargo, cumplieron escrupulosamente con sus obligaciones fiscales con la agencia tributaria, pero que, sin embargo, no cotizaron por ellos en aquellos clubes-empresas para los que prestaron servicios.

Todos cumplimos entonces con los requisitos de la laboralidad exigidos para los deportistas profesionales en el ámbito laboral, no conceptualmente en el deportivo, como son: la dependencia, la ajenidad, la voluntariedad y la remuneración, además de la prestación de servicios, de manera regular no esporádica, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva, según exige el real decreto 1006/1985. En dicho decreto se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y lo conozco muy bien por haber sido el primer jugador que se acogió a la famosa cláusula de rescisión, recogida en mi caso en mi contrato, en aquel ya tan lejano año 1989.

Este reconocimiento es un acto de justicia social, de ecuánime reconocimiento y, por ello, debe ser celebrado por todos, los que jugamos y los que disfrutaron viéndonos entonces.