Los motivos en los que se basa la medida cautelar

DEPORTES

CÉSAR QUIAN

10 ago 2019 . Actualizado a las 08:48 h.

El auto conocido ayer no determina definitivamente si es la Liga o la Federación quien puede decidir qué día de la semana puede comenzar y terminar cada jornada de Primera y Segunda División. Como toda medida cautelar, esta resolución judicial se limita a fijar una situación provisional mientras dure el pleito, situación que incluso podría variar antes de su conclusión.

Para conceder una medida cautelar no se llega a decidir a quién asiste la razón sobre el objeto del pleito. Eso es algo que solo puede resolverse tras la tramitación del proceso con todos sus trámites. Para conceder o denegar una medida cautelar, el juez analiza tres elementos: que el solicitante tenga, a primera vista, una posibilidad cierta de ganar el pleito, que exista riesgo de que esa posible sentencia estimatoria carezca de efecto práctico si no se asegura su derecho mientras dure el pleito y que el solicitante garantice que puede resarcir económicamente a la contraparte por el perjuicio que le haya causado la medida cautelar si, finalmente, la sentencia fuese desestimatoria. El juez ha fijado dicha garantía en 15 millones de euros que deberá consignar la Liga, en este caso.

En cuanto a la apariencia de buen derecho de la demanda presentada por la Liga, el auto presta especial atención al informe del Consejo Superior de Deportes, que recuerda la competencia de la Liga para fijar fechas, tal como está reconocido en los estatutos de esta (aprobados por el propio CSD).

Para justificar por qué permitir partidos los viernes pero no los lunes, el Auto señala que la RFEF no se ha opuesto con tanta firmeza a que se juegue los viernes como lo ha hecho respecto a los lunes. En la parte que probablemente cuenta con más débil fundamentación, el auto adopta la solución salomónica de permitir partidos los viernes pero no así los lunes, apelando a que lo deseable sería que ambas partes llegasen siempre a acuerdos, plasmados en los convenios de coordinación, sin que queden materias no previstas que puedan generar conflictos como este. Es decir, da la impresión de que, al no haberse llegado a un acuerdo, es el juez quien establece lo que podría ser un término medio.

Lo llamativo es que el pleito que se sigue en este juzgado mercantil debe determinar si la RFEF realiza actos que suponen una competencia desleal para con la Liga en el mercado de comercialización de los derechos televisivos mientras que la resolución de cualquier duda que ofrezca el convenio de coordinación (como esta de las fechas) le competería resolverla al Consejo Superior de Deportes. Sin embargo, al haberse dictado este Auto antes de cualquier resolución del órgano administrativo, en lo sucesivo habrá partidos los viernes pero no los lunes mientras esta medida cautelar no sea modificada por el mismo juzgado o revocada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Rafael Alonso es Máster en Derecho Deportivo y abogado del Bufete Alonso Martínez