La Ley Antiviolencia 19/2007, tan en boga este mes, también obligó a las federaciones españolas a modificar sus normativas para permitir la participación, en competiciones no profesionales, de extranjeros con residencia legal en España. La medida buscaba la participación de menores inmigrantes en algunas competiciones federadas que hasta entonces tenían vedadas por rígidos reglamentos. Como excepción a este mandato, la Ley también reservó al CSD la posibilidad excepcional de autorizar restricciones a la participación de extranjeros «basadas en exigencias y necesidades derivadas del deporte de alto nivel y de su función representativa de España». En el caso resuelto en esta sentencia, el CSD había autorizado a la federación de taekuondo para restringir la participación de extranjeros en los campeonatos de España porque sus resultados se utilizaban tradicionalmente para confeccionar las selecciones españolas de las distintas categorías.
Sin embargo, durante el juicio el deportista francés demandante demostró que, en realidad, ser campeón de España no era un requisito para ser seleccionado ya que también podía ser convocado quien no hubiese ganado el título. Al no estarse en el supuesto que sirvió de justificación para la excepción, esta ha sido anulada y, así, desaparecen las restricciones a la participación de extranjeros en los campeonatos de España de taekuondo.
En Derecho las excepciones han de ser interpretadas de forma restrictiva. La sentencia es congruente con esa máxima y constituye un precedente para otros muchos deportes, especialmente los individuales y por parejas, en los que no se podrá restringir la participación de extranjeros legalmente residentes en España en las competiciones no profesionales a no ser que realmente concurran motivos relacionados con el deporte de alto nivel y la función representativa de España.
*Rafael Alonso es abogado y máster en Derecho Deportivo, Bufete Caruncho, Tomé & Judel.