El aparcamiento del Parrote cumple las bases del concurso

A. Aróstegui

A CORUÑA CIUDAD

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos Ciudad Vieja María Pita contra las resoluciones adoptadas por la Autoridad Portuaria de A Coruña sobre la adjudicación del concurso y la concesión del párking del Parrote.

Los hechos se remontan al 31 de enero del 2002, cuando la Autoridad Portuaria acordó convocar concurso público para otorgar la concesión del proyecto, construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo entre los muelles del Parrote y de las Ánimas con arreglo al pliego de bases que había aprobado.

A la convocatoria acudió como único licitador Construcciones Paraño S.?A. (Copasa), que modificó sustancialmente su proyecto el 24 de septiembre del mismo año. Ante esta situación, el consejo de administración de la Autoridad Portuaria acordó dos días más tarde y por unanimidad declarar el concurso desierto. Copasa, por su parte, interpuso recurso contra dicho acuerdo, que fue estimado de forma parcial. El 8 de marzo del 2003, el consejo de administración adoptó un nuevo acuerdo por el que adjudicaba el concurso a dicha empresa.

Así las cosas, en el trámite de información pública, la Asociación de Vecinos Ciudad Vieja María Pita presentó el 14 de julio un escrito en el que alegaba que la oferta de Copasa no cumplía con las bases y que éstas no se incluían en la documentación expuesta al público en la fase de alegaciones. Al no obtener respuesta, la asociación optó por la vía jurisdiccional.

Disparidad

La asociación de vecinos alega que existe «una importante disparidad entre las exigencias técnicas ofertadas por la empresa y las exigidas por el pliego de bases del concurso y, como consecuencia de ello, el acuerdo de adjudicación es en realidad un nuevo concurso carente de trámite que no responde a los principios de publicidad, libertad y concurrencia esenciales a la contratación administrativa».

«En síntesis -según la sentencia-, cabe distinguir el proyecto básico encaminado a obtener la mejor puntuación en el concurso y consiguiente concesión; y el proyecto constructivo, que es posterior y justamente el que está sujeto a posibles variaciones en relación al estudio de viabilidad, a instancias de la adjudicataria y por decisión de la Autoridad Portuaria».

Por otra parte, la alegación de la asociación de vecinos de que la concesión afectaba a terrenos de titularidad municipal, fue rechazada por el Tribunal Superior ya que se aportó una prueba pericial que dejaba claro que «en absoluto concurría tal circunstancia».