Eximen a Abegondo de pagar 4.630 euros de indemnización por el tropezón de un vecino
ABEGONDO
El fallo dice que la Administración no es aseguradora universal
09 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Abegondo acaba de esquivar del pago de una indemnización a una persona que se cayó en la vía pública, porque la Justicia estima que los riesgos de la propia vida no pueden ser atribuidos a las Administraciones. El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña desestima el recurso de un vecino contra la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial.
El hombre cayó la tarde del 11 de julio del 2023 en el centro de San Marcos, debido a la existencia de una tarima sin señalizar y en mal estado. Iba a una oficina bancaria, pero como estaba cerrada se dio media vuelta para continuar y tropezó con una tarima de madera, de unos 10 centímetros de espesor, que no estaba debidamente instalada y que calificó de peligrosa para los transeúntes. La caída le provocó lesiones y reclamó una indemnización por el baremo que se utiliza para los accidentes de tráfico. En este caso, la suma ascendía a 4.630 euros por los días de incapacidad temporal y un punto de secuela.
Sin embargo, el Concello se opuso a la estimación del recurso, alegando la falta de pruebas sobre cómo se había producido el accidente y considerando que se debió a la falta de diligencia del propio peatón en su deambulación.
A plena de luz del día
El fallo reconoce que «en los supuestos de caídas en la vía pública y responsabilidad de los servicios municipales ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia mayoritaria y las propias exigencias de atención y cuidado que resultan exigibles a todo usuario, viandante o peatón que transita a la hora de advertir y ser consciente de las circunstancias y características de la zona», apunta.
En este sentido, señala que «la vía pública no está exenta de peligros para un peatón y si cualquier bache, desconchado, humedad se entendiese como causa eficiente para la producción del daño se estaría convirtiendo a la Administración —normalmente municipal— en aseguradora universal de todo evento dañoso producido en su térmico; el necesario autocontrol en la deambulación excluye la responsabilidad de la Administración en los casos en que el obstáculo o desperfecto fuera fácilmente apreciable o conocido por ser persona residente en el lugar».
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo acepta el relato de que el recurrente tropezó con la tarima, pero considera que «no se ha acreditado el necesario nexo de causalidad entre la caída y las obligaciones que se imponen a la Administración en el mantenimiento».
Además, precisa que el accidente fue a plena luz del día, en un lugar conocido por el hombre y, por lo tanto, considera que «el recurrente no debió de prestar la debida atención a las circunstancias existentes en el lugar».
«Solo se puede tener por acreditado el nexo de causalidad entra la caída y las deficiencias y obstáculos imprevisibles de la vía pública si esta ha tenido incidencia decisiva, no pudiendo abarcar las reclamaciones que se pueden considerar producidas dentro de lo que son los riesgos propios de la vida», recoge el fallo, que concluye que en este caso «la desafortunada caída por el demandante no puede atribuirse a la actuación de la Administración por falta de mantenimiento, sino a los riesgos propios y específicos de la vida».