El Supremo avala la exoneración del 85 % de la deuda de un empresario gallego con Hacienda

La Voz A CORUÑA

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Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

La sentencia estima un recurso de casación presentado por el despacho ferrolano Dobarro & Asociados frente a una resolución dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña

06 mar 2026 . Actualizado a las 21:53 h.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un empresario gallego a beneficiarse de la exoneración de la mayor parte de sus deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) al amparo de la ley de segunda oportunidad. La resolución supone que el afectado verá reducida en un 85 % la deuda que mantenía con el organismo público respecto a la cantidad inicialmente reconocida en el procedimiento concursal. La decisión se recoge en una sentencia de la sala primera del alto tribunal, con fecha de 3 de marzo del 2026, que estima un recurso de casación presentado por el despacho ferrolano Dobarro & Asociados frente a una resolución dictada en el 2022 por la Audiencia Provincial de A Coruña. El empresario había solicitado previamente el concurso de acreedores como persona física y la exoneración del pasivo insatisfecho —mecanismo conocido como segunda oportunidad— tras acumular cuantiosas deudas, la mayoría contraídas con la Agencia Tributaria. La AEAT se opuso entonces a que se perdonase la totalidad de sus créditos, al entender que la normativa concursal excluía los créditos públicos de este tipo de beneficios.

El Supremo, sin embargo, ha avalado el criterio defendido por la representación legal del empresario. En su fallo, el tribunal señala que «el Tribunal de Instancia no ha aplicado correctamente la interpretación jurisprudencial contenida en la sentencia 381/2019 de 2 de julio, sobre el alcance de la exoneración si se opta por la vía del plan de pagos, al no extenderlo también a los créditos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (salvo los créditos que merecieran la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general)».

La resolución añade que «procede por tanto, casar la sentencia y, al asumir la instancia, estimar el recurso de apelación en el sentido de aprobar el plan de pagos propuesto por el concursado y extender los efectos de la exoneración a los créditos públicos, y en concreto al de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria». Con esta decisión, el alto tribunal confirma que la exoneración del pasivo insatisfecho puede alcanzar también a determinados créditos públicos cuando se aplica mediante un plan de pagos, consolidando así la doctrina previa de la Sala Primera en materia de segunda oportunidad.