Las cámaras de seguridad de un aparcamiento de A Coruña demostraron que un acusado de agresión sexual es inocente
A CORUÑA
Las imágenes desvirtúan el relato de la denunciante y demuestran que no hubo violencia
25 feb 2026 . Actualizado a las 16:02 h.La falta de pruebas y en vista de que las grabaciones de las cámaras de seguridad lejos de aportar indicios de que hubiese una agresión sexual, los descartó. Ante eso, la Audiencia Provincial absolvió al acusado, que nunca negó haberle dado un beso a la denunciante ni se que ocultaran entre dos vehículos. Lo que sí dijo es que en ningún momento hubo empleo de la fuerza y que cuando ella le dijo que no quería seguir porque no tenía preservativo, salieron los dos juntos del aparcamiento. La Fiscalía también pedía su libre absolución. Solo la acusación particular lo acusó de un delito de agresión sexual por el que solicitaba un año de prisión.
Según la sentencia, «expresamente se declara probado que el acusado se encontraba en compañía de la denunciante en el interior de un establecimiento de hostelería de A Coruña». Ya se conocían y «acordaron dirigirse al interior del aparcamiento subterráneo del paseo marítimo, a la altura del Orzán. Una vez en su interior, se situaron en una zona un tanto alejada de la visión por parte de otros clientes, donde por el espacio de 10 minutos, mantuvieron un contacto más íntimo, en el que el procesado intentó mantener relaciones completas, negándose ella porque no llevaba protección». El procesado accedió y ambos salieron del aparcamiento. «No consta que el acusado hubiera previamente mostrado una actitud insistente hacia la denunciante para que esta accediera a bajar al aparcamiento, y que no lo hubiera hecho por su propia voluntad y deseo», sostiene la sentencia.
Durante el juicio, la denunciante relató que el procesado, tras insistirle para que bajase al garaje varias veces, ella accedió a hacerlo, si bien con la intención de que solo se iban a dar besos. «En el interior del aparcamiento subterráneo, se situaron en una zona apartada o recogida, como se observa en la grabación del interior de dicho aparcamiento. En la misma se aprecia que ambos se dirigen a una zona que está fuera del alcance de la cámara de grabación, pudiendo apreciarse, sin ningún género de dudas, que ambos, procesado y denunciante, se sitúan en una zona particularmente oculta, buscando una privacidad, y que a la misma se dirigen los dos de una manera que se presenta como libre, o, cuando menos, no se observa por parte del chico ningún gesto que indique presión sobre la denunciante. En ese lugar, permanecerían los dos durante los 10 minutos que dura la grabación, transcurridos los cuales, se les ve salir juntos, y sin que se aprecie, aún con las dificultades de la grabación, gesto o dato alguno que denote un rechazo de la denunciante, o voluntad de desligarse del procesado», reza la sentencia. El tribunal añade que en el transcurso de esos 10 minutos, por el lugar pasó un vehículo, «sin que tampoco se aprecie que la denunciante hubiera hecho gesto de pedir ayuda».