Grita a sus jefes en público y alega, tras el despido, que era libertad de expresión
A CORUÑA
El camarero de Bergondo también agredió a una compañera y se ausentaba sin aviso
25 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Dijo que gritar a sus jefes en medio del restaurante lleno de comensales era libertad de expresión. Por eso recurrió su despido. Este camarero de un local de Bergondo las hizo de todos los colores, pero consideró que la razón le acompañaba, por eso llevó el conflicto durante una larga temporada a los tribunales.
Llevaba cuatro años trabajando cuando le entregaron la carta de despido, un documento que hizo muy fácil la labor de los magistrados por su contundencia. Son varios los hechos recogidos. Por ejemplo, un día de Reyes cuando le conminaron a recoger unos vinos de la bodega. La respuesta del camarero fue replicar a su superior «Usted apártese de ahí», «¡Usted no sabe llevar el negocio!», o «Usted lo que tiene que hacer es decir a esa que se calle y que no me mande», todo ello, como se ha dicho, con el restaurante a rebosar y, según apuntan los propios jueces, «con las consecuencias negativas que ello comporta para un negocio en el que la imagen externa alcanza suma importancia».
El trabajador díscolo también mantenía una actitud vejatoria con una de sus compañeras, a la que llamaba «gorda». Y en su currículo dentro de este restaurante de Bergondo figura otra denuncia por parte de la jefa de sala por un incidente ocurrido en la zona de postres. El hombre le roció un bote de nata en la cara y le propinó una bofetada.
También tuvo problemas con la asistencia al trabajo. No apareció el día que debía incorporarse de sus vacaciones. No llamó para avisar. A la jornada siguiente apareció con un justificante médico con una cita programada para las 11.36 horas, cuando su entrada el restaurante estaba prevista para la una de la tarde.
En su apelación por los hechos ocurridos el día de Reyes, cuando increpó a sus propios jefes, la abogada del denunciante argumentó que «lejos de ser frases desafiantes o irrespetuosas, son fruto de la libertad de expresión». Añadió que los comentarios despectivos a su compañera no se puede considerar «falta continuada» ya que la propia víctima reconoció que había sido un episodio de hacía tiempo. También justifica las ausencias de su defendido y, en definitiva, asegura que la suma de todos estos factores «no revisten la gravedad e intensidad suficiente para dar lugar a la máxima sanción disciplinaria que es el despido».
Pero los jueces no comparten este punto de vista y están de acuerdo en que se extinga la relación laboral, «máxime cuando deben ser tenidos en cuenta otros criterios como la necesidad estricta de prevenir comportamientos semejantes».
«La decisión de la empresa, al despedir al trabajador, no rompió la regla de la proporcionalidad», concluyen los magistrados de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ante la que el camarero había presentado un recurso de súplica tras perder el caso en primera instancia.