Señala que los turnos de 24 horas pueden ser aplicables cuando no haya ningún pronunciamiento legal en contra
11 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.La Consellería de Traballo y Benestar publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la resolución de inscripción y publicación del laudo arbitral sobre la aplicabilidad de los turnos de 24 horas a los bomberos de la empresa Veicar, S.L. Tras analizar el expediente y una vez conocidas las alegaciones de las partes, el árbitro resolvió que pueden ser aplicables dichos turnos siempre que no exista ningún procedimiento administrativo o judicial en contra.
El pasado mes de octubre, la dirección de Veicar y los bomberos de siete parques de la provincia de A Coruña llegaron a un acuerdo que ponía fin a las discrepancias y que evitaba la vía judicial. En virtud del acta de conciliación presentada en la sala de lo social del TSXG, los trabajadores de los parques comarcales recuperaron su convenio colectivo, su horario con los turnos de 24 horas, el complemento salarial para los casos de incapacidad temporal y el resto de sus demandas. Por su parte, Veicar logró que se asumiera un pacto de distribución irregular de la jornada que le permite no recurrir a la contratación externa y reducir las compensaciones en tiempo de las horas extraordinarias. Además de evitar la vía judicial, tras el acuerdo quedó desconvocada la huelga por parte de los trabajadores.
Fundamentos jurídicos
La cuestión sometida a arbitraje era la aplicabilidad de los turnos de 24 horas a los bomberos de la empresa Veicar, pero no se solicitaba pronunciamiento de si se adaptaba o no estrictamente a la legalidad.
El árbitro, Carlos Domenech de Aspe, se ampara en el Estatuto de los Trabajadores, que establece en su artículo 34, entre otras cuestiones, que la duración de la jornada de trabajo «será la pactada en los convenios colectivos y contratos de trabajo». Por otro lado, la Directiva europea 2003/88/CE obliga en su artículo tercero a los Estados miembro a «adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores gocen de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas». No obstante, apunta que pueden establecerse excepciones mediante convenios colectivos o acuerdos de rango inferior. De hecho, la propia Directiva contempla como excepción al artículo tercero los servicios de prensa, radio, televisión, producciones cinematográficas, correos o telecomunicaciones, servicios de ambulancia, bomberos o Protección Civil. Por ello, tomando como base estos preceptos, Domenech de Aspe entiende que la duración de la jornada de los trabajadores de Veicar es la fijada en los convenios colectivos y que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajadores de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual. La prolongación de la jornada de trabajo, añade, es un aspecto que puede afectar sustancialmente el estado físico o psicológico del trabajador. Sin embargo, las dos partes implicadas en el procedimiento -empresa y trabajadores- coinciden en que durante el turno de 24 horas existen tiempos de descanso, por lo que no todo es trabajo efectivamente realizado.