Multas en papel mojado contra el vandalismo

R. Domínguez A CORUÑA/LA VOZ.

A CORUÑA

Sorprender al infractor con las manos en la masa es la principal dificultad para aplicar la ley contra pintadas y destrozos, que recoge sanciones de hasta 3.000 euros

08 ene 2011 . Actualizado a las 02:00 h.

Las pintadas son lo más visible, por repetido, pero también menudean otros destrozos y daños en mobiliario público, desde bancos rotos a farolas sin luminarias, papeleras descolgadas o contenedores quemados. Son solo algunos de los efectos del vandalismo, del que no se libra ningún barrio de la ciudad y que prolifera en parques, jardines fachadas y establecimientos comerciales.

Relacionadas con acciones desbocadas de noches (y también días) de juventud, de su extensión da fe no solo un simple paseo por la ciudad, sino el hecho de que se trata de infracciones recogidas desde hace años en las normativas municipales y con sanciones importantes: hasta por 3.000 euros puede salir la broma , a pagar por los padres en el caso de que el autor sea un menor.

En A Coruña, hablan de los ataques a bienes públicos y privados dos ordenanzas, la de gestión de residuos y limpieza viaria del año 2005 y la más reciente para regular la convivencia y el ocio, aprobada en pleno auge del botellón en junio del 2008.

En ambas se considera que una pintada, el destrozo de luces o prender fuego a una papelera, por citar solo algunos casos frecuentes, puede llegar a ser considerada una infracción muy grave, en función de la intensidad de la gamberrada, repercusión y el valor de lo daño, máxime si, por ejemplo, el objeto constituye un elemento de ornato importante. Ejemplo: las esculturas de la plaza del Humor, donde Cunqueiro permanece sentado sin nariz después de sucesivos reimplantes.

Muy grave es la calificación de «los actos de deterioro relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles», reza la ordenanza de convivencia, y la de limpieza viaria especifica en su artículo 98 la obligación del infractor de, sin perjuicio de la sanción correspondiente, «reponer o restaurar la realidad física alterada» con «posibles indemnizaciones por daños o perjuicios».

Reponer lo dañado

No reponer lo dañado puede llevar aparejada la imposición de nuevas multas, coercitivas y reiterables, de entre 300 y 6.000 euros. Bien es cierto que la propia norma establece la posibilidad de que el infractor cambie la pena económica por lo que se denomina trabajos en beneficio de la comunidad, vía «especialmente aplicable -recoge la ordenanza- para aquellas acciones y omisiones constitutivas de actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de residuos o limpieza viaria, o realizar pintadas o inscripciones en cualquier elemento o lugar no autorizados».

La normativa está clara e incluso la regulación local establece la existencia de un servicio de inspección ambiental que, de acuerdo con la Policía Local, tiene como misión velar porque se cumplan las ordenanzas. Sin embargo, la dificultad radica precisamente en pillar al infractor o infractores con las manos en la masa para garantizar así su identificación como autor de la falta. Más cuando se trata de acciones que, por lo general, son producto de pandillas, faltas que acaban diluyéndose en la noche de las masas, descubiertas a la mañana siguiente o, en el mejor de los casos, sujetas a la capacidad del vecino-testigo para describir a unos artistas a la fuga.