Un terreno no urbanizable con protección específica

La Voz

A CORUÑA

La técnica de la Demarcación de Costas que redactó el expediente relativo a esta vivienda se remitió al mismo en su declaración, puesto que no se acordaba de todos los detalles de esta intervención. Sin embargo, explicó que la Ley de Costas de julio de 1988 establecía una zona de servidumbre de 100 metros, que los ayuntamientos podían ampliar a través de unas normas subsidiarias.

El arquitecto técnico del Ayuntamiento de Arteixo corroboró esta afirmación, diciendo que este municipio sí contaba con este reglamento, que había establecido que la zona donde se levantó la vivienda «estaba clasificada como no urbanizable con protección específica, y el uso residencial estaba prohibido». Asimismo, afirmó que desconocía si en la revisión del PXOM del municipio -que no se llegó a aprobar- se había planteado que esta área fuera residencial en un futuro, algo que todavía hoy no es factible.

Condena

Mientras los abogados de los dos imputados pidieron su absolución, el fiscal mantuvo su petición de condena para ambos, en la que solicitaba 1 año y 8 meses de cárcel, 18.000 euros de multa, su inhabilitación para trabajar como promotor y constructor durante 2 años y la demolición del inmueble.