No estima probado que retirase el vehículo tras ser inmovilizado El alto tribunal afirma que se vulneró la presunción de inocencia y que el fallo es «inadmisible»
07 jun 2005 . Actualizado a las 07:00 h.La sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la pena impuesta a un coruñés por un delito continuado de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de desobediencia a la autoridad, por los que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña a una multa de 990 euros y seis meses de prisión. El TC ha concedido parcialmente el amparo al conductor al considerar que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia en lo que se refiere a la condena por la continuidad. El fallo declaró probado que en la madrugada del 11 de septiembre de 1999 el hombre conducía en estado ebrio por la carretera AC-212, que enlaza la N-VI con la vía a San Pedro de Nos y A Pasaxe, como demostró el test de alcoholemia, que dio 0,77 y 0,81. El vehículo fue inmovilizado aunque, según la sentencia, el hombre lo condujo después. El TC ha señalado que pese a las pruebas sobre el delito de conducir bebido, ninguno de los indicios lleva a la conclusión de que el acusado fuera quien retiró el coche tras ser inmovilizado y recuerda que su mujer dijo en el juicio que había sido ella. Por ello anula el fallo por ser «inadmisible» en términos constitucionales y «excesivamente abierto, endeble e indeterminado».