Ha emitido un auto en el que desestima las medidas cautelares demandadas en uno de los recursos presentados durante el proceso de enajenación de las acciones (150.000) del Lugo por parte de la Diputación
21 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Lugo ha vuelto a darle la razón a Tino Saqués. La sala ha emitido un auto en el que desestima las medidas cautelares demandadas en uno de los recursos presentados durante el proceso de enajenación de las acciones (150.000) del Lugo por parte de la Diputación provincial.
Los demandantes: Policarpo Rivas Seco, Juan Carlos Rodríguez Aguiar y Manuel Rodríguez Pollán, representados por Jacobo Vázquez Rodríguez -que en su día creó una asociación en defensa de los intereses de los socios- interpusieron un recurso en el que solicitaban la «tutela cautelar» del club. Alegaban en su escrito que, en caso de efectuarse la venta a Frisaqués SL -empresa propiedad de Tino Saqués-, «no comenzaría a gestionar el club hasta, como mínimo cuatro o cinco meses», aludiendo con ello a un «perjuicio en lo que afecta a las renovaciones de los jugadores, del cuerpo técnico» y «económicamente, todo lo que afecta a derechos de televisión».
La Diputación argumentaba por su parte que el escenario del retraso en la gestión era «imposible», en tanto que ya se había abonado el precio y se contaba con la autorización del Consejo Superior de Deportes (CSD) para la venta. Y añadía el escrito del organismo que «la suspensión sí conlleva daño directo al interés general, dado que implica un importante retraso a la hora de ingresar en las arcas públicas esa importante cantidad de dinero». Saqués alegaba además la «falta de legitimación activa de los demandantes para interponer el recurso», al basar la solicitud en una hipótesis de futuro, que «no son válidas a la hora de acordar la medida cautelar».
Imposición de costas
El juzgado entiende, y así lo refleja en su auto, que las alegaciones presentadas por los demandantes se basan en «posibles situaciones», pero se anuncian «sin ninguna prueba que las sostenga» y recuerda que es el interesado en obtener la suspensión quien tiene la carga de «probar adecuadamente» qué daños y pérdidas concurren en el caso. El escrito es aún más contundente y señala la demanda es «una mera invocación genérica», «meras alegaciones sin justificación o prueba» y recuerda que el CSD otorgaba en su día la autorización para la adquisición. Es por todo ello que la sala procede a «denegar la medida cautelar» e impone además a los demandantes a hacer frente a las costas procesales.
Esta es la segunda ocasión en la que un juzgado le da la razón a Saqués, después de que otro auto desestimase la demanda interpuesta por casi 40 accionistas, entre los que figuraba el antiguo presidente del club, José Bouso.