Una sentencia declara vecinal el monte de Trasouteiro y Tedín

Santiago Garrido Rial
s. g. rial CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Parte de los montes de Trasouteiro.
Parte de los montes de Trasouteiro. JOSE MANUEL CASAL

La Audiencia revoca un fallo que afecta a 150 hectáreas de Vimianzo

09 oct 2014 . Actualizado a las 10:38 h.

Una sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de declarar que los montes de Trasouteiro y Tedín (Vimianzo) son vecinales en mano común y, por tanto, les corresponden. El fallo revoca uno anterior de hace tres años del juzgado de Corcubión que mantenía la titularidad de las fincas en manos privadas, fundamentalmente vinculados a las familias Romero Pose y Poch, además de la celulosa ENCE.

Los bienes afectados se reparten en tres trozos o masas que suman unas 150 hectáreas, en zonas denominadas Gatiñeira, San Bartolo, Campo Dombao, Petón do Sobrado, Fonte do Barro, Brañas das Eguas, Chan do Cornado y Pedralonga.

La sentencia de Corcubión había desestimado las pretensiones de la demanda de declaración de la propiedad de los vecinos basándose, fundamentalmente, en «no haberse acreditado la identificación», en un pleito en el que el peso probatorio recae sobre todo en los peritos: el de los demandantes, dos de los demandados y el judicial. Pero los magistrados de la Audiencia no se centran tanto en los límites exactos y precisos como en las circunstancias, testimonios y documentos que rodean esos terrenos. Y lo hacen, además, de una manera muy exhaustiva: nada menos que 20 folios de sentencia aportando abundante jurisprudencia y analizando numerosas cuestiones de una manera minuciosa, incluidos fallos anteriores sobre algunos de los montes en cuestión o historiales documentales que no dejan en muy buen lugar alguno de los documentos que aparecen citados en el proceso.

Sí delimitado

Los magistrados discrepan de la sentencia de instancia al señalar que el dominio pretendido «está perfectamente delimitado», y lo que en realidad puede que no lo esté en alguno de los títulos aportados por una de las partes demandadas. Pero, más allá de esto, la sentencia recuerda la «peculiar naturaleza y característica de los montes vecinales en mano común, su inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad e inmunidad frente a titulaciones e inscripciones registrales o administrativas contradictorias». Y, en el caso de Vimianzo, señala: «El justo título material de las comunidades vecinales de estos montes no suele ser escrita ni documental, como no sea indirectamente, sino por la posesión y aprovechamientos en el modo tradicional consuetudinario, colectivamente por los vecinos de la parroquia o lugar de que se trate». Algo que -añade el fallo- se considera suficientemente probado «con las numerosas testificales, las titularidades catastrales desde hace tantos años, las iniciativas para conseguir la clasificación del monte como vecinal en mano común, los actos acreditados de defensa de los derechos de los vecinos frente a talas o explotación forestal de terceros, la documentación antigua de colindantes con el monte vecinal aportada al proceso», y otras pruebas e indicios.

Contra la sentencia cabe recurso por interés casacional o extraordinario por infracción procesal.