El Constitucional reconoce la indefensión del PSOE de la zona

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El Alto Tribunal concedió el amparo a Cee, Zas y Malpica Los fallos de las demás listas anuladas se darán a conocer a lo largo de la jornada

09 may 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

?l Tribunal Constitucional, con sus tres primeros fallos sobre las listas del PSOE de Zas, Cee y Malpica, no sólo ha reconocido el derecho de estas candidaturas a presentarse -tras las modificaciones oportunas en sus listas para adecuarse a las exigencias paritarias de la ley de igualdad- sino que ha venido a sentar cátedra y jurisprudencia, en este ámbito, sobre la prevalencia de los derechos fundamentales sobre cualquier otra consideración jurídica que les pueda afectar. Mucho más, sobre la indefensión y la tutela judicial, que los jueces reconocen que los candidatos habían sufrido. Y, de paso, ha dado un buen tirón de orejas jurídico al juzgado de A Coruña que anuló las candidaturas sin dar, a los afectados, audiencia de ninguna clase para subsanar los errores. Los argumentos del fallo del Constitucional son parejos en el caso de Cee y en el de Zas y Malpica, con las respectivas consideraciones sobre cada lista. Es aventurado avanzarlo, pero es muy probable que se repitan en las siguientes sentencias que faltan por conocerse. Al menos, así lo señalaron ayer fuentes socialistas. Tras otorgar el amparo solicitado, señala, en primer lugar, que se reconocen sus derechos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y a la tutela judicial efectiva sin indefensión. A continuación, se declara la nulidad de la sentencia del día 4 del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, que fue el que originó, tras la impugnación del PP, todo este proceso. Y, en tercer lugar, el Alto Tribunal manda «retrotraer las actuaciones al momento anterior al acuerdo de la junta electoral de zona de Corcubión de proclamación de la candidatura del PSdeG-PSOE» en la circunscripción de Cee y Camariñas, para que por dicha junta se otorgue trámite de subsanación, en los términos expresados en el fundamento jurídico 6 de la sentencia. En este fundamento, los jueces reconocen que, en efecto, no se cumple estrictamente la paridad entre hombres y mujeres (al menos un 40% de uno de los sexos en tramos de cinco), «pero la irregularidad cometida no puede tener la trascendencia fatal para el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos que ha apreciado el órgano judicial, pues se trata de una irregularidad subsanable, y no advertida por la junta electoral de zona de Corcubión, lo que dio lugar a que no se diese ocasión a la representación del PSOE para su subsanación». Y añade: «La interpretación de la legalidad aplicable del modo más favorable al derecho fundamental garantizado por el artículo 23.2 de la Constitucional exigía que el órgano judicial, tras apreciar el incumplimiento, no se hubiese limitado a anular el acuerdo de la junta de zona de Corcubión, sino que, en aras de preservar el derecho de sufragio pasivo, era preciso que modulase los efectos de dicha nulidad, requiriendo a la junta para que otorgase a la candidatura un plazo para la subsanación». Una a una La primera sentencia en conocerse fue, el martes, la que afecta a la candidatura de Zas. La de Cee se supo ayer por la mañana, y cerca de las 22.00 horas llegó la de Malpica. Al cierre de esta edición no se descartaba que pudiese emitirse también alguna más. De hecho, todos los candidatos estaban expectantes y pendientes de las llamadas de sus respectivos representantes legales.