El TSXG confirma la pena para un barbero de Rianxo por su trama de drogas destapada por clientes que salían de su negocio con el pelo sin cortar

La Voz RIBEIRA

BARBANZA

Sustancias intervenidas por la Guardia Civil al acusado en el 2017 en un procedimiento en el que también fue condenado.
Sustancias intervenidas por la Guardia Civil al acusado en el 2017 en un procedimiento en el que también fue condenado.

El alto tribunal da por bueno el criterio de la Audiencia Provincial, que lo había condenado a seis años de cárcel por un delito contra la salud pública

11 jul 2025 . Actualizado a las 10:56 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de seis años de cárcel para un barbero de Rianxo por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. El alto tribunal confirma el criterio de la sección sexta de la Audiencia Provincial, que lo había condenado en el mes de febrero del año en curso por vender droga en su negocio en una trama que fue destapada, entre otros aspectos, debido a que alguno de sus clientes salía del establecimiento con el pelo sin cortar.

En la sentencia ratificada por el TSXG se estableció que el 23 de mayo del 2022, el acusado, que contaba con antecedentes penales desde el 2020 por el mismo delito, dio algo en el interior de una servilleta a un supuesto cliente de la peluquería. Lo entregado resultaron ser tres bolsitas termoselladas de cocaína con un peso de 1,418 gramos, con un precio de mercado de 85,47 euros.

Este pase fue detectado por agentes de la Guardia Civil de Boiro, que ya venía realizando vigilancias en la zona al observar un «gran trasiego» de personas entrando y saliendo de la barbería «sin que diese tiempo a prestársele ningún servicio de peluquería».

Ese mismo día, el instituto armado procedió al registro del negocio, encontrando 26 bolsitas con cocaína y una con MDMA, además de 710 euros. La droga, siempre según la sentencia, estaba oculta en un cajón ciego de un mueble, distribuidas en tres bolsas que a su vez se encontraban escondiddas en dos inhaladores.Asimismo, en el registro del vehículo del acusado se incuataron diez billetes de 100 euros.

Recurso de apelación

Ante la resolución condenatoria el encausado presentó un recurso de apelación en el que solicitaba su absolución por errores en la valoración de las pruebas o bien que se tuvieran en cuenta los atenuantes de dilaciones indebidas en el procedimiento o el de drogadicción.

El TSXG no acogió ninguna de sus peticiones. Consideró que las pruebas habían sido correctamente analizadas, que el tiempo transcurrido en el proceso judicial, aunque sí excesivo, no era suficiente para aplicar el atenuante, además de que no estaba acreditado que en el momento de los hechos el encausado tuviese una adicción a los estupefacientes. Por ello, confirmó la pena de seis años de cárcel, aunque dejando abierta la posibilidad de recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo.