Victoria de la vacuidad

RAFAEL G. GARCÍA

BARBANZA

DESDE FUERA | O |

19 feb 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

TENGO EN mis manos un ejemplar de la duodécima edición revisada, en edición bilingüe, latín-castellano, del Código de Derecho Canónico. Derechos reservados: todos para la Santa Sede, el Cónclave de los cardenales y uno más. Leo el artículo 398. Dice así: «Procure el obispo realizar la visita canónica con la debida diligencia, y cuide de no ser molesto u oneroso para nadie con gastos innecesarios». Inmediatamente, me llega al magín, procedente de esa región, más visceral que cerebral, en la que se suelen almacenar las conversaciones triviales, lo dicho por alguien en la barra de un bar de esta nunca bien ponderada villa de Noia: «Xa van alá case que dous anos e, ¿que fixo este alcalde por Noia? ¡Nada! ¿E canto cobra ao mes? ¡O que eu gano nun ano!». Comentarios estos muy recurridos en esas ocasiones en las que uno, harto ya de tanta inoperancia, no duda en dar rienda suelta a su instinto más básico: el de supervivencia. Y digo yo. ¿Será cierto que nuestro alcalde procura realizar su visita canónica con la debida diligencia cuidando de no ser molesto u oneroso para nadie con gastos innecesarios? Noia. Un nombre lleno de historia vencido por la vacuidad. Cierro el Código.