Industria aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico de San Alberto

A. F. Neira RIBEIRA

BARBANZA

SIMÓN BALVÍS

La declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa de los terrenos, se hará en unos dos meses Los aerogeneradores deberán instalarse en 18 meses a partir de la ocupación del suelo necesario

09 nov 2002 . Actualizado a las 06:00 h.

La Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas ha aprobado el proyecto de ejecución del parque eólico de San Alberto, en Ribeira, que promueve Frinsa Eólica S. A. La resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 7 de noviembre, implica que la empresa está autorizada a instalar los equipos electromecánicos. Sin embargo, todavía está pendiente de resolver la declaración de utilidad pública, solicitada por la promotora en abril y que, según fuentes de la Consellería de Industria, suele producirse un mes y medio o dos después de ser aprobado el proyecto de ejecución. La empresa podría haber prescindido de esta declaración únicamente en el caso de haber alcanzado un acuerdo con todos los propietarios de terrenos afectados. El dictamen de Industria, por el que se da luz verde al proyecto de ejecución, incluye la resolución de las alegaciones presentadas tanto por particulares como por entidades como Adega, la asociación de vecinos Dolmen de Axeitos o el Bloque de Ribeira. Estas consistían, fundamentalmente, en que el parque repercutirá negativamente en el entorno megalítico de San Alberto y en su ecosistema; que se incumplen las distancias mínimas fijadas por la modificación del Plan Sectorial Eólico de Galicia y las normas urbanísticas de Ribeira en cuanto a usos del suelo; que existen aerogeneradores a menos de 500 metros de núcleos urbanos, con lo que disminuye la calidad de vida de los vecinos; que se anteponen los intereses de una empresa privada a los de entidades públicas, o que el parque afectará a la pequeña ermita que existe en San Alberto. La resolución señala que, sobre las reclamaciones relativas a impactos paisajísticos, ruidos, restos arqueológicos y lugares de interés, ya se evaluaron en la declaración de efectos ambientales -se aprobó el 18 de junio-. En lo que se refiere a las de carácter urbanístico, recuerda que no son competencia de la Consellería, sino del Concello de Ribeira, que deberá tenerlas en cuenta a la hora de dar la licencia. Y, en cuanto al incumplimento de la distancia mínima fijada por los cambios en el Plan Sectorial Eólico, Industria apunta que aún no se pueden aplicar los nuevos valores, puesto que todavía no se han aprobado. Sobre las reclamaciones por errores en la determinación de servidumbres y la naturaleza de los terrenos, dice: «Tomaranse en consideración cando se proceda ó levantamento das actas de ocupación, ó que serán oportunamente convocados, incluíndose na correspondente folla de aprecio, unha vez sexa declarada a utilidade pública».