El margen de error del radar libera a un arousano de una gravosa multa

Serxio González Souto
serxio gonzález VILAGARCÍA / LA VOZ

VILAGARCÍA DE AROUSA

MONICA IRAGO

Tráfico no tuvo en cuenta el abanico de 5 kilómetros por hora al calcular su velocidad

21 sep 2019 . Actualizado a las 20:26 h.

Si en su buzón aparece una multa de tráfico por exceso de velocidad, debe tener en cuenta que los radares presentan un margen de error en la medición que, en función de la gravedad de la sanción, puede sacarle a usted un buen peso de encima. La cuestión no fue fácil, porque exigió de su parte la presentación de alegaciones, primero, y la contratación de un abogado que lo defendiese en un recurso contencioso administrativo, a continuación. Pero esto es lo que acaba de sucederle a un ciudadano de Vilagarcía al que la Guardia Civil había sancionado con 300 euros y la retirada de dos puntos en su carné de conducir. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra condena a la Jefatura Provincial de Tráfico a reintegrar al hombre 200 euros y los dos puntos.

El episodio que dio origen a este proceso sucedió en mayo del año pasado, en las inmediaciones de la rotonda del acceso a la AP-9 en Caldas. El conductor se dirigía a Vilagarcía cuando fue interceptado por una patrulla que le notificó que había excedido el límite de velocidad, establecido en 50 kilómetros por hora, y que lo había hecho en 23 kilómetros, por lo que se trataba de una sanción de carácter grave. Consciente de la existencia de ese margen de error en los cinemómetros, el individuo le preguntó a uno de los agentes si lo había tenido en cuenta. El funcionario le respondió que no y le informó de la posibilidad de recurrir.

Sus primeras alegaciones fueron rechazadas por la jefatura provincial, de forma que el asunto acabó llegando a los tribunales. La defensa del multado se basó en un único argumento. Ese abanico de error en los radares que permanecen estáticos en un punto determinado se establece en cinco kilómetros por hora para velocidades inferiores a los cien kilómetros por hora. Tráfico calculó que el recurrente circulaba a 73 kilómetros por hora, pero obvió que la aplicación de «los más elementales principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia» habría exigido que se considerase la situación más favorable para el sancionado. Esto es, tendría que habérsele restado esos cinco kilómetros por hora para dejar el cómputo sancionable en 68 kilómetros por hora.

La diferencia tiene su importancia, puesto que esa velocidad no supone ya una infracción de carácter grave, sino de una categoría inferior que se pena con cien euros de multa y no trae aparejada la retirada de puntos. En consecuencia, Tráfico tiene que devolverle los dos puntos del carné y el exceso económico.

El multado tuvo que recurrir a un contencioso para que los tribunales le diesen la razón

El hombre adelantó el dinero, que aún no le han devuelto

El conductor de Vilagarcía no tiene interés alguno en revelar su identidad. Pero sí quiere llamar la atención sobre algo que considera del todo punto injusto: «Es increíble que tuviese que adelantar el dinero y pagar abogados y recursos para algo que tendrían que haber tenido en cuenta desde el principio», indica el hombre. Por cierto, la resolución judicial que le dio la razón fue emitida hace dos meses, pero ni le han devuelto el dinero aún ni los dos puntos.