El Código Penal castiga con prisión el hecho de dar en adopción a un bebé sin seguir los trámites legales, si bien incrementa la pena si existe compensación económica
13 sep 2009 . Actualizado a las 02:00 h.Mientras tratan de encontrar un trabajo, Yuliya y su compañero, Sergio, sostienen que su intención es formar una familia. En ella, claro está, ocupar un papel predominante el pequeño cuya custodia en la actualidad ostenta la Consellería de Traballo e Benestar Social después de la operación policial que desbarató su supuesta venta, un hecho que ambos niegan.
Desde que este suceso salió a la luz, la pareja ha mantenido lo mismo: que no existía tal venta, que la mujer, de origen búlgaro, se encontró sola y sin recursos con el recién nacido y decidió cedérselo a una tercera persona que le diera un hogar. Este individuo es identificado por la Policía Nacional como un vecino de Poio de 43 años y natural de Venezuela.
Pese a mantener esta tesis, ambos son conscientes de que su conducta, exista o no dinero de por medio, está penada por la legislación española como un delito de alteración de la paternidad. Precisamente este es el cargo que, inicialmente y a la espera de que concluya la instrucción del procedimiento abierto, prevé imputarles la Fiscalía de Pontevedra.
Ante esta espada de Damocles que se cierne sobre su futuro, Sergio es contundente: «Se asumen las consecuencias».
Lo que dice la ley
Y las consecuencias varían en función de si se demuestra o no que no existió un ánimo económico en la actitud de Yuliya. Así, el Código Penal prevé de seis meses a dos años de cárcel para todo aquel que «ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación».
Además, cabe la posibilidad de que los ascendientes del pequeño, «por naturaleza o por adopción», que cometan los hechos anteriormente descritos pueden ver como les retiran la patrio potestad sobre este hijo o, incluso, sobre los restantes si los hubiere. En este caso, la inhabilitación para ejercer este derecho puede variar entre los cuatro y los diez años.
Las penas de prisión se agravan en el caso de que, «mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación». En cuanto a la perdida de la patria potestad, esta ya se incluye con la condena de prisión por un tiempo de entre cuatro y diez años.
Se da la circunstancia de que estas penas, en este caso concreto, son extensibles a los supuestos intermediarios.