Una casa de comidas de Padrón, condenada por tener televisor

La Voz

AROUSA

El interminable debate sobre la propiedad intelectual y la defensa de los derechos de autor no ha conducido, pese a la profusión de conflictos a lo largo de los últimos años, al esclarecimiento de situaciones lindantes con lo absurdo. Es el caso de una casa de comidas de Padrón, condenada recientemente en primera instancia por el simple hecho de que el comedor dispone de una televisión.

En principio, la Sociedad de Autores reclamaba a la propietaria del local el pago de cerca de 1.400 euros por el uso tanto del televisor como de un aparato de música. La hostelera demostró que el segundo dispositivo solo se empleaba para amplificar el sonido de la televisión, que utilizaba para su propio disfrute en los momentos en los que no había clientela. Finalmente, el titular de uno de los juzgados de lo mercantil de A Coruña rebajó la cantidad que demandaba la SGAE en más de un 50%. Pero, curiosamente, consideró probado que las emisiones televisivas constituyen parte fundamental de su negocio de comidas. La empresaria recurrirá el dictamen.