La sentencia considera que el profesional se limitó a ejercer el derecho a la libre expresión
AROUSA
El principal argumento de la empresa -que incluso admitió que el despido era improcedente y llegó a ingresar 7.000 euros como indemnización en la cuenta del afectado- se centra en las reclamaciones que Daniel Agrelo comunicó por escrito al consorcio. La sala número 3 de Pontevedra desmonta, sin embargo, sus razones en dos sentidos diferentes.
En primer lugar, porque los motivos de desconfianza, que según la empresa, generan el despido, habían justificado la pérdida anterior de su categoría de cabo, y por lo tanto ya habrían tenido una respuesta por parte de la compañía. En segundo lugar, porque el juzgado entiende que el bombero se limita a ejercer, en sus cartas, «el ejercicio de la libertad de expresión que como derecho fundamental aparece en el artículo 20 de la Constitución». Sin que se aprecie, añade el dictamen, «intención alguna de perjudicar a la empresa con su proceder». Esta es la principal razón que lleva a la sala de lo social a decretar nulo el despido.
En la misiva de la discordia, el profesional citaba tres artículos de los estatutos del parque de bomberos que le ofrecían cobertura a la hora de dirigirse directamente al consorcio. Aportaba, además, una explicación del porqué consideraba su cese como «un acto del jefe de operaciones», solicitando una solución y que su relevo como cabo quedase sin efecto alguno.
«Una crítica legítima»
Pues bien, «no encontramos en la carta calificativo o expresión que pudiera considerarse injuriosa o una transgresión de la buena fe contractual, sino sólo una exposición, a modo de crítica legítima, para rebatir cada una de las afirmaciones recogidas como causa del cese en su puesto», afirma la magistratura social, que sin embargo no acepta la indemnización que solicitaba el bombero.
La empresa ni siquiera recurrirá el dictamen judicial.