Condenan a Ence por vulnerar el derecho a la libertad sindical

Mercedes Escauriaza PONTEVEDRA

AROUSA

RAMÓN LEIRO

Un delegado de CC.OO. demandó a la empresa por negarle un local para una asamblea La sentencia afirma que la compañía dificultó el ejercicio de un derecho fundamental

12 feb 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

?l Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra declara que Ence ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de Comisiones Obreras, que cuenta con 47 trabajadores de la compañía afiliados a su central. En una sentencia, dictada el pasado día 2, contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se condena a la empresa pastera a facilitar un local adecuado para la celebración de reuniones de afiliados, cuando lo solicite. El contencioso, planteado por el delegado del citado sindicato Francisco Luis López Sánchez, tuvo lugar a mediados de diciembre pasado. La causa fue la negativa de Ence a ceder un local de sus instalaciones fabriles para que se celebrara una asamblea de afiliados, a la que también podían asistir el resto de los trabajadores. Estaba convocada por las secciones sindicales de Comisiones Obreras y de UGT en la empresa, y en la misma estaba previsto abordar la situación de la papelera de tisú y el futuro de la factoría en Lourizán, un tema por el que ambas centrales habían puesto en marcha una campaña en apoyo de la defensa del sector industrial. La petición, que fue presentada el 12 de noviembre a través de un escrito, firmado por el demandante, fue rechazada, también a través de una carta, por el responsable de recursos humanos. En dicho escrito, la empresa respondía que no era posible conceder un local para la asamblea dentro de la fábrica, por carecer de ellos. Además, abundaba en su negativa con el argumento de que «la costumbre empresarial es que se celebren en los locales de la escuela o de la asociación de vecinos del poblado». El titular del Juzgado de lo Social número dos considera probado, sin embargo, que Ence dispone de un comedor con capacidad para doscientas personas sentadas, «siendo un espacio abierto -precisa- sin diferenciación física con la cocina». También cita la zona de almacén, que es grande, y un aula de formación para unas treinta personas sentadas. Costumbre En los fundamentos de derecho, se recoge la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que establece que «los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, celebrar reuniones, previa notificación al empresario». Remarca, sin embargo, que la sección sindical o su delegado están legitimados para convocar la reunión, añadiendo que, conforme a la doctrina constitucional, la libertad sindical comprende el derecho a la actividad sindical. En el fundamento tercero de la sentencia se constatan «indicios de violación de un derecho fundamental o de una libertad pública». Asimismo, se apunta que las razones expuestas por la compañía para negar el local demandado por el sindicato «no pueden ser aceptadas, pues la costumbre de que las reuniones se celebren en otros locales -explica el juez- es un hecho que no puede aparecer como fuente de norma de ningún tipo, máxime cuando la normativa previene la reunión en la empresa», precisamente para facilitar su asistencia a los trabajadores».