Dos años después del «Prestige» asegura que no percibe «insuficiencias destacables» La posible transferencia de funciones a la Xunta, supeditada a la reforma del estatuto
11 ene 2005 . Actualizado a las 06:00 h.Fomento no percibe en estos momentos «insuficiencias destacables» en ninguna de las once capitanías marítimas existentes en el litoral pontevedrés, según acaba de asegurar la Administración Central. Esta afirmación, que se produce dos años después del desastre del Prestige, cobra mayor relieve si se tiene en cuenta que las capitanías de primera categoría, como las de Vigo y Vilagarcía, están obligadas a contar con un área de gestión centrada en la seguridad marítima y en la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino. Otras dos áreas de gestión se dedican, en un caso, a la inspección marítima y, en el otro, al tráfico marítimo, despacho, registro, personal marítimo y asuntos generales. Vigo y Vilagarcía son las capitanías de referencia existentes en la zona de las Rías Baixas, con funciones de supervisión y control sobre las de segunda y tercera categoría (ver la distribución geográfica en el cuadro) que se extienden a lo largo de la costa. La de Marín está englobada actualmente en la segunda categoría. Posible transferencia En cuanto a la posible transferencia a Galicia de parte o la totalidad de las funciones de las capitanías, Fomento ha adoptado un actitud abierta. En este sentido, las indicadas fuentes recordaron la competencia exclusiva en materia de marina mercante (artículo 149 de la Constitución Española), pero indicaron que la decisión debe valorarse en el marco del debate más general sobre la reforma de los estatutos de autonomía. A este respecto, apuntaron que la iniciativa de reforma corresponde a las comunidades autónomas y precisaron que será en ese contexto en el que el Gobierno examinará cada una de las propuestas de transferencias que se planten. «De acuerdo con ello -añadieron- adoptará la decisión que estime más conveniente para garantizar el mejor funcionamiento del conjunto del sistema, en general, y los derechos e intereses de los ciudadanos en particular». Según el vigésimo apartado del artículo 149-1 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. En cualquier caso, el Gobierno tendrá en cuenta «los elementos que estén conformando» el debate sobre la reforma de los estatutos antes de adoptar una decisión definitiva sobre la transferencia de las capitanías.