Los vertidos serán considerados muy graves

La Voz

AROUSA

17 sep 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

Independientemente del régimen sancionador genérico en materia medioambiental, existen actividades particularmente gravadas en el parque. Muy graves La explotación y extracción de arena; la realización de cualquier tipo de vertidos, sólidos o líquidos; la construcción o remodelación de infraestructuras como caminos o edificaciones; la alteración de las condiciones naturales. Graves El incumplimiento de prohibiciones, la caza y la pesca deportiva, el incumplimiento del cupo de acceso al parque, la navegación, el submarinismo y el atraque de embarcaciones sin autorización previa y la pesca marítima. Leves La emisión de ruidos que perturben a la fauna y el incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa.