Entre los argumentos que maneja A Illa para mantener su postura, se encuentra una sentencia dictada por un juzgado de Barcelona que desestimaba la reclamación correspondiente a un contrato de venta de libros ejercitada contra el Concello de A Illa. En el fallo judicial se argumentaba que los libros vendidos lo fueron con destino a la biblioteca de A Illa, pero «a fecha de venderse los libros no existía el municipio de A Illa de Arousa, siendo por tanto el de Vilanova quien compró los libros cuyo precio se reclama». Por ello se consideraba que el pago no debía cargarse a A Illa, «por no ser éste el comprador de los libros cuyo precio se reclama y carecer por ello de legitimidad pasiva para soportar la acción de reclamación del precio». Según esta sentencia, en lo que respecta a los créditos de naturaleza jurídico-pública como a las deudas y obligaciones de carácter privado, la fórmula porcentual de reparto de la deuda que había marcado el decreto «resulta inejecutable».