La Audiencia Provincial anula la condena a los responsables de un vertido en O Con

La Voz

AROUSA

VÍTOR MEJUTO

La sentencia marcaba una multa de cien mil pesetas para los técnicos que causaron una fuga de amoníaco El año pasado, el juzgado de lo penal número 2 de Pontevedra condenaba a tres técnicos, responsables de un vertido de amoníaco en Atunsa que afectó gravemente al río de O Con, a sendas multas de cien mil pesetas. Los autores de la fuga debían, además, indemnizar al Estado con 1.782.000 pesetas por los perjuicios causados. Ahora, sin embargo, la Audiencia Provincial ha rectificado esta decisión, absolviéndoles de la falta de imprudencia leve a la que habían sido condenados. La razón: según el nuevo código en vigor, este tipo de negligencias debe ser calificado como grave para resultar penalizado.

06 mar 2001 . Actualizado a las 06:00 h.

S. G. VILAGARCÍA La sentencia de la Audiencia Provincial, emitida el 12 de enero, admite y reconoce el recurso presentado por los tres técnicos, responsables de un vertido de amoníaco ocurrido en diciembre de 1994. La sala absuelve, por tanto, a los autores de la fuga, de la falta de imprudencia a la que habían sido condenados por el juzgado de lo penal número 2. La decisión de la Audiencia no cuestiona los hechos que el tribunal de lo penal consideró probados. Ni tampoco el dictamen adoptado por él el año pasado, que calificaba lo ocurrido como una falta de imprudencia simple. La razón de la absolución responde, muy al contrario, a un aspecto puramente normativo: el nuevo código no penaliza este tipo de conductas más que cuando se trata de una negligencia grave. Un argumento que reconoce y apoya el propio Ministerio Fiscal. Los hechos que motivan ambas sentencias se remontan a 1994. Los acusados acudieron a la fábrica de Atunsa, en la parroquia de Cea, para sustituir dos condensadores del sistema de frío. Al producirse una fuga de amoníaco, y para evitar que se formase una nube tóxica, los técnicos optaron por disolver el gas en un tanque de agua. El depósito, sin embargo, se vio desbordado. ¿Resultado? La mezcla fue a parar al río de O Con, con fatales resultados para la fauna. A pesar de que el fiscal había calificado lo sucedido como constitutivo de un delito contra el medio ambiente, el juzgado de lo penal rebajó la calificación a la de una imprudencia simple. De no ser así, los acusados se podrían haberse enfrentado a tres meses de arresto mayor. Eso sí, el tribunal mantuvo una indemnización de 1.780.000 pesetas.