El Supremo rebaja en un año la pena a Silvaje, el cura que se apropió de bienes en parroquias de Ribadeo y Trabada

La Voz

RIBADEO

José Emilio Silvaje, en primer plano durante el juicio en la Audiencia Provincial de Lugo
José Emilio Silvaje, en primer plano durante el juicio en la Audiencia Provincial de Lugo ALBERTO LÓPEZ

El Alto Tribunal aprecia la atenuante de reparación del daño, por la restitución de objetos apropiados, y condena al ex párroco a dos años y medio de cárcel

10 nov 2021 . Actualizado a las 16:10 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio de prisión, por un delito continuado de apropiación indebida, con la agravación de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, a José Emilio Silvaje Aparisi, cura que antes de colgar el hábito se llevó, entre 2008 y 2012, decenas de bienes de diversas parroquias situadas en los municipios de Ribadeo y Trabada.

El Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, que le impuso tres años y medio de prisión por apropiarse indebidamente de «decenas de objetos religiosos y de culto e imágenes religiosas, así como muebles y otros bienes pertenecientes a las parroquias». También condenó a un año y 3 meses de cárcel al coleccionista de Mondoñedo José Jaime de Orozco, a quien el párroco entregó algunos de los bienes de los que se apropió, como autor de un delito de receptación.

La Sala aprecia la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la «restitución de un número significativo de los objetos apropiados», lo que supone una rebaja de la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Lugo, que solo apreció la atenuante de dilaciones indebidas.

La sentencia recoge que son hechos probados que desde 2008 y hasta 2012, Silvaje «se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de ellos como si fueran propios, decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes en esas parroquias, a los que el acusado, en su condición de párroco, tenía acceso y era el encargado de su custodia».

El párroco entregó los bienes al otro condenado por los hechos, que intercambió algunos de ellos -una campana, una imagen y dos Sagrarios- por otros objetos artísticos en un establecimiento de A Pontenova. El Obispado de Mondoñedo recuperó algunos de los bienes, que están sometidos a un régimen especial y protegidos por la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo entiende que el ánimo de lucro y el dolo natural propio del ilícito de la apropiación indebida «parecen explícitamente narrados en el relato declarado probado».

Entre los cuatro años citados, Silvaje fue nombrado párroco de las parroquias de Santa Eulalia de Vilaosende, San Pedro de Arante, Santa María Magdalena de Cedofeita, Santiago de Couxela, San Vicente de Cubelas, San Juan de Vilamartín Pequeno, Santa Eulalia da Devesa, San Pedro de Rinlo y San Lorenzo de Vilaframil, en Ribadeo; también de Santa María Magdalena de Balboa, San Xiao de Sante y San Mateo de Vidal, en Trabada.