El demandante discrepaba de la aseguradora en más de 100.000 euros
19 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia 2 de Mondoñedo estimó la demanda de un empresario contra una entidad aseguradora y condenó a esta al abono, finalmente, de unos 147.000 euros de indemnización por un incendio sufrido en una nave situada en el partido judicial mindoniense. Las dos partes diferían en más de 100.000 euros en lo relativo a las obligaciones de la demandada con respecto a la compensación de los daños.
Según el relato de hechos probados, empresario y aseguradora concertaron en el 2019 un contrato de seguro sobre la nave, que sufrió un incendio el 27 de agosto del 2022.
El contrato cubría los riesgos del negocio, una explotación agrícola, incluyendo no solo los inmuebles industriales sino también el ajuar agropecuario, las existencias, el forraje guardado, los bienes temporalmente desplazados incluidos en el continente y aquellos propiedad de terceros incluidos en el capital.
En cuanto a los daños ocasionados en el continente, el empresario, defendido por el abogado Luis Rego, cuantificaba el perjuicio en 63.404 euros, mientras que la aseguradora lo valoraba en 19.753. Alegaba esta última que se había agravado el riesgo asegurado —y de este modo no se ajustaba a la realidad— al haber en la nave gasóleo acumulado, y de este modo solicitaba la aplicación de una regla de equidad. También exponía que había que deducir porcentajes «por depreciación, antigüedad, uso y desgaste». El tribunal rechaza sus argumentos, puesto que no se sometió al tomador del seguro al correspondiente cuestionario para elaborar una valoración del riesgo, y porque el aseguramiento en lo relativo al continente fue establecido en el contrato sobre el valor total y no real.
Las dos partes discutían las compensaciones por la reparación del forjado interior, por la sustitución de carpintería de aluminio anodizado y cristales, por la renovación de la instalación eléctrica, por la regularización e impermeabilización del mortero de nivelación en la parte superior de la cubierta, por cargas exteriores del mortero de cemento de la nave para proceder a su pintado y acabado, o por la sustitución de tubería de agua desde la acometida hasta el grifo de aseo, dando la razón en todas y cada una de ellas el juzgado al reclamante, así como sobre los honorarios del informe estructural y el arquitecto.
En relación con el ajuar industrial y las existencias, el demandante reclamaba un total de 44.125 euros, mientras que la aseguradora cifraba el importe a abonar en 15.518 por el primer concepto y en 11.521 por lo segundo. Esgrimía que se debía atender al valor real de estos bienes, pero el tribunal le recuerda que la forma de aseguramiento, de nuevo, es a valor total, por lo que acepta la estimación del empresario.
Sí hubo acuerdo en cuanto a la reclamación por forrajes, honorarios profesionales externos y gastos de extinción. Finalmente, la sentencia cifra la suma a indemnizar en 116.364 euros, si bien la empresa formalizó dos pagos previos: uno de 20.000 euros en diciembre del 2022, y otro de 20.509 euros en diciembre del 2024. De este modo, la reparación por liquidar asciende a 75.854 euros.
Intereses
Quedaban por delimitar los intereses. Entiende el tribunal que no son causa justificada para eximir a la aseguradora las discrepancias en torno a la cuantía de la indemnización y el pleito judicial que derivó de ellas. Y de este modo confirma los que devenguen de la cantidad de 116.364 euros desde el día del incendio hasta el del primer abono de la aseguradora; los que devenguen de 96.364 euros desde el primer pago hasta el segundo; y desde esa fecha los que devenguen de los 75.854 euros que faltan por abonar. Una suma en este concepto, señala el letrado, cercana a los 31.000 euros.