Ratifican la pensión no contributiva de una emigrante que regresó tras 52 años

La Voz

A MARIÑA

Palacio de Justicia de A Coruña, sede del TSXG.
Palacio de Justicia de A Coruña, sede del TSXG. Marcos Miguez

La mujer, natural de Barreiros y sucedida en la causa por su hijo, falleció antes de que hubiese sentencia judicial

27 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Consellería de Política Social y ratifica el derecho de una mujer que estuvo 52 años emigrada en Venezuela a percibir una pensión no contributiva. La mujer murió en el 2024, antes de que hubiese sentencia judicial.

Según los hechos probados, la mujer nació en el año 1938 en Barreiros. El 21 de abril del 1966 ejerció como madrina en un bautizo en Foz, y el 18 de mayo de 1967 se casó en San Cosme con el que sería su marido. Lo hizo con poderes al estar él emigrado. Meses después, en noviembre, ella emigró a Venezuela. Se acredita que volvió a España como mínimo el 16 de septiembre del 2019, cuando aparece dada de alta en el padrón del municipio de Ribadeo. Su hijo, que la sucede en la causa, es su heredero universal.

El Juzgado de lo Social 3 de Lugo reconoció a la mujer el derecho a percibir una pensión no contributiva de jubilación, con efectos de febrero del 2023, cuando ella hizo la solicitud.

La Xunta cuestionaba que la demandante cumpliese el requisito de residencia legal en territorio español durante al menos diez años. La Consellería de Política Social esgrimía que no constaba documento que acreditase que la finada vivió en España hasta el momento de su partida a América. De ese modo, pedía que solo constase, como máximo, una residencia en España computada desde el día que ejerció como madrina en un bautizo hasta noviembre del 1967, y después el período de retorno.

La Sala de lo Social del TSXG rebate este punto, porque tampoco existen datos acerca de que abandonase el territorio español antes de la fecha de emigración. De ese modo, entiende que debe contarse el período entre que cumplió 16 años (1954) y la emigración (1967), trece ejercicios, y el posterior período de retorno. Cabe recurso de casación.