La Audiencia lucense deniega al progenitor, que recurrió la sentencia pero sobre el que pesan otras dos condenas por malos tratos, del régimen de visitas: «Existe una presunta reiteración delictiva»
07 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Lugo ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por una madre y de este modo priva del régimen de visitas relativo a un hijo a un padre que fue condenado, en sentencia que todavía no es firme, por abuso sexual a su hija menor de edad.
El Tribunal de Instancia Plaza 2 de Viveiro estableció en noviembre del 2022 un régimen de visitas progresivo, primero de un día semanal sin pernocta y posteriormente incluyéndola, además permitir al padre tener consigo al hijo durante la mitad de las vacaciones de julio y agosto.
Cuando se dictó sentencia estaba en trámite un procedimiento judicial contra el progenitor por el que se acordó una orden de protección para la madre, con medidas penales, como la prohibición de acercarse a ella.
En enero del 2023, el régimen de visitas del padre al hijo se suspendió de forma cautelar al conocerse una causa penal en Vilalba contra el progenitor, por abusos sexuales a una hija fruto de una relación anterior. Se le impuso al acusado el veto a aproximarse a la víctima. De este modo, en enero del 2024 se confirmó la suspensión del régimen de visitas aprobada un año antes.
A la resolución del juzgado viveirense se oponían las dos partes. La mujer solicitaba la supresión del régimen de visitas al constar dos procedimientos penales contra el padre. También alegaba que este fue condenado en dos ocasiones por malos tratos a su pareja anterior. Él pedía suprimir el período inicial establecido y rebajar de 200 a cien euros la pensión alimenticia del pequeño, ya que tenía que satisfacer otras dos, por 120 euros cada una, a sus hijas mayores.
La causa por violencia de género iniciado por la madre contra el padre del menor fue sobreseída en el 2024, y se confirmó el archivo un año después. En cuanto a la denuncia por un delito continuado de abuso sexual a una de sus hijas, se le condenó en dos instancias a cinco años de prisión y se le prohibió aproximarse a dicha menor por otros seis, si bien el condenado interpuso recurso de casación.
El informe psicosocial elaborado por el Imelga informó positivamente a la reanudación de los contactos paternofiliales, no apreciando «datos de inadaptación o psicopatología» que justifiquen la prohibición. Recordaba además que el vínculo se había visto interrumpido por los procedimientos penales, y abogaba por «restablecer la figura paterna mediante visitas a través del punto de encuentro de familia».
La Audiencia entiende que frente al «principio general» de que la interacción entre ambos es considerada por los peritos como positiva para el desarrollo del menor, «no puede valorarse en abstracto sino teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos en los que el progenitor está incurso».
«Existe una presunta reiteración delictiva», resalta la Audiencia, que recuerda que el padre ya fue condenado por malos tratos, «y en uno de los casos la víctima es menor de edad. No es adecuado al interés superior del hijo el establecimiento de las visitas con su padre», resuelve. Además, reduce la pensión alimenticia a 150 euros.