El pequeño Nicolás, absuelto de hacerse pasar en Ribadeo por enlace del Gobierno y la Casa Real

La Voz RIBADEO / LA VOZ

A MARIÑA

Manuel Pinilla Cruces / Europa Press

El Tribunal Supremo deja sin efecto la pena de tres años de prisión a la que le había condenado la Audiencia Provincial de Madrid

22 may 2024 . Actualizado a las 16:28 h.

El viaje que Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como el pequeño Nicolás, hizo a Ribadeo el 13 de agosto del 2014, protagonizando un sainete sin escatimar recursos en su puesta en escena en el restaurante San Miguel para impresionar a un empresario, lo dio a conocer, catapultó su popularidad y marcó el principio de su fin. Fue su caso más mediático y el que le sentó en el banquillo acusado de delitos de usurpación de funciones públicas, falsedad en documento oficial y cohecho activo, y entre otras causas que siguieron, lo puso a las puertas de la cárcel con una condena de tres años de la Audiencia Provincial de Madrid de la que ahora, finalmente, se ha librado, al ser absuelto por el Tribunal Supremo.

La fiscalía acusaba al pequeño Nicolás de suplantar a un enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real, con la intención de consumar una estafa, cerrando los últimos flecos de un acuerdo que, según el sumario de la causa, se pretendía sellar aquella misma semana ante notario en Marbella. 

En su recurso, la defensa alegó que la actuación de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, un joven de 19 años, consistió en disfrutar de una mariscada con un empresario, al que manifestó que era un enlace entre Vicepresidencia del Gobierno y Casa Real, un cargo inventado, inexistente. Reconociendo que se trató de un proceder atípico, la defensa argumentaba que el Código Penal no tipifica el delito de jactancia, en el que en todo caso podría haber incurrido el pequeño Nicolás.

Los magistrados del Tribunal Supremo han concluido que el proceder de Francisco Nicolás Gómez Iglesias consistió en una única acción de suplantación: la organización y presencia en un encuentro con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real, en «una comida sin contenido político o económico» que no encaja en lo tipificado como delito de usurpación de funciones públicas, sino que se trataría de «un simple acto de jactancia, atípico penalmente».

Tampoco considera el Supremo que Francisco Nicolás Gómez Iglesias hubiese incurrido en un delito de cohecho, al pagar a un policía local madrileño para que organizase la escolta que le acompañó hasta el restaurante San Miguel de Ribadeo, «sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo». Y es así porque la retribución al policía local no fue en ejercicio de su cargo de funcionario público. El tribunal se refiere a los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid impugnada, en los que se indica que tanto el pequeño Nicolás como el policía local eran conscientes de que ambos iban a participar de una mascarada, que tuvo lugar fuera de la capital madrileña, es decir, no en el lugar donde el policía presta servicio, y fuera de su horario laboral. Concluye el tribunal que «no hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho».

De este modo, a pesar de las diferentes causas abiertas contra él, Francisco Nicolás Gómez Iglesias continúa sin cumplir pena de prisión, ya que la única condena firme que pesaba sobre él era de un año y nueve meses, que al ser inferior a dos años no implica su ingreso en prisión. Fue por un delito de falsedad documental, por poner en su DNI la foto de otra persona para que esta última se presentará por él a la prueba de selectividad en septiembre de 2012. En este caso también le fue impuesta una multa de 2.700 euros.

Sobre Francisco Nicolás Gómez Iglesias pesan aún otras dos sentencias, que no son firmes, con las que se expone a entrar en prisión: son de cuatro años y tres meses de prisión, por haber accedido a información confidencial en bases de datos policiales, y de tres años y cinco meses por hacerse pasar por un miembro del Gobierno en la compraventa de una finca.