Un banco deberá devolver a una clienta de Alfoz 10.000 euros de los bonos que adquirió

La Voz VIVEIRO / LA VOZ

A MARIÑA

La magistrada entiende que el banco vendió un producto financiero «complejo y arriesgado» sin haber informado debidamente a la clienta

26 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Viveiro estima la demanda interpuesta por una vecina de Alfoz contra el Banco Pastor y acuerda declarar la anulación del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas, necesariamente convertibles, que la demandante, representada por la letrada Mar Vizoso Vivero, suscribiera con la entidad, así como el canje de acciones realizado en el año 2012, condenando al banco a restituir a la clienta los diez mil euros que había invertido, con sus intereses legales, desde la fecha del desembolso. Por su parte, la demandante restituirá al banco las acciones de las cuales es titular, así como los rendimientos obtenidos, con sus intereses.

La magistrada entiende que el banco vendió un producto financiero «complejo y arriesgado» sin haber informado debidamente a la clienta, persona inexperta y sin formación en este campo, sobre los riesgos del producto.