?l juez que absolvió inicialmente a los acusados basó su decisión en el hecho de que el trabajador que resultó gravemente herido no tenía que estar en el lugar del accidente. «Pero olvida que el tipo penal no castiga los accidentes laborales sino el riesgo provocado por una omisión de las medidas de seguridad», recuerda el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial. Dice el ponente que el legislador penal lo que hizo fue «adelantar la barrera defensiva castigando no ya el resultado de lesiones o fallecimiento de un trabajador, sino el riesgo de que tales eventos se produzcan». «El grave problema de la siniestralidad laboral, especialmente en el ámbito de la construcción, fue el detonante de ese endurecimiento legislativo, a fin de que el deseable desarrollo económico fuese compatible con una adecuada protección de los trabajadores, sin poner en riesgo los bienes jurídicos básicos como son su vida», destaca el ponente. Resalta la sentencia que el trabajador siniestrado tal vez no realizase su función con la debida diligencia, «pero es la ausencia de redes de protección frente a caídas, o bien el cinturón de seguridad, lo que permite que esa inicial falta de cuidado se traduzca en un evento dañoso». Recuerda que el empresario es quien debe facilitar las medidas de seguridad.