LAS NORMAS
17 abr 2001 . Actualizado a las 07:00 h.Los horarios de cierre de establecimientos hosteleros, fijados por ley, no dejan lugar a dudas. Dependen de la licencia del establecimiento y están divididos en dos temporadas: verano (del 1 de junio al 30 de septiembre) e invierno (del 1 de octubre al 31 de mayo). Según la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería, están en vigor los que aparecen a continuación. Salas de fiestas y discotecas de juventud: invierno, diez de la noche; verano, 23 horas. Tabernas: invierno, 0.30 horas; verano, 1.30. Cafés, bares y restaurantes: invierno, una y media de la madrugada; verano, 2.30 horas. Cafeterías y hamburgueserías: invierno, dos de la madrugada; verano, tres de la madrugada. Bares especiales y pubs: invierno, tres de la madrugada; verano, cuatro de la madrugada. Cafés-teatro, cafés-concierto y cafés-cantante: invierno, 4 horas; verano, 5 horas. Discotecas, salas de fiestas, salones baile y tablaos flamencos: invierno, 4.30; verano, 5.30. En todos los casos, el horario se amplía media hora en las noches anteriores a festivos y al viernes, sábado y domingo. A partir de la hora límite, no pueden entrar clientes, no se pueden servir consumiciones, se apaga la música y los establecimientos habrán de quedar vacíos antes de treinta minutos.