¿Vas a volar? Estos son tus derechos

AL SOL

Marcos Míguez

Cada vez son más las reclamaciones de pasajeros que llegan a los juzgados

03 ago 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

No hay verano sin conflicto en el sector aéreo ni sin consecuencias para los pasajeros. Hace solo una semana, el parón del personal de tierra de Iberia dejaba tirados a miles de afectados en El Prat. Un conflicto al que hay que sumarle la próxima huelga de los trabajadores de los filtros de seguridad, también en Barcelona, o la amenaza de los pilotos de Ryanair. Circunstancias que dejan desprotegidos a los pasajeros que ven cómo sus reclamaciones quedan normalmente en nada. «Cada vez son más numerosas las reclamaciones de usuarios frente a líneas aéreas que terminan en el juzgado. Aunque la regulación legal es compleja, se van animando», comenta el abogado Pepe Molina Bandín, especialista en la materia y miembro de Bufete Molina de Vigo.

¿Qué es lo primero que debo hacer?

Es aconsejable dirigirse al mostrador de la aerolínea antes de abandonar el aeropuerto, reclamar por escrito y conservar una copia del impreso. Aunque tengamos más plazo, así ya se inicia la reclamación. Nos ayudará a justificar la relación directa entre el retraso en el vuelo o problemas con el equipaje, y el perjuicio ocasionado. En el caso de problemas con las maletas es imprescindible cumplimentar un impreso normalizado, el parte de irregularidad de equipaje.

¿Qué pasa si hay huelga?

Habría que ver cada caso. Los tribunales están distinguiendo entre huelgas sorpresivas y parones en el marco de procesos de reorganización de las compañías. Lo normal debería ser que te devuelvan el importe del billete en siete días, incluidos los trayectos ya realizados o los pendientes de realizar. Eso o que te busquen una alternativa: «Normalmente te reubican en otro vuelo», dice Molina. También te pueden llevar a tu destino en otro medio de transporte.

Si te avisan de la cancelación con más de dos semanas, no tienes derecho a indemnización. Tampoco entre dos semanas y siete días, si te dan una opción de vuelo que llegue antes de las cuatro horas a destino desde la hora prevista. Si el aviso te llega con menos de siete días, no te indemnizarán si te ofrecen un transporte que te permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a destino con no más de un par de horas de retraso con respecto al plan original. Puedes exigir compensaciones si crees que no se te ha avisado con tiempo o no te dan alternativas.

¿Qué pasa con los gastos?

Pongamos un ejemplo: tu compañía te avisa de que tu vuelo ha sido cancelado. Tienes que comprarte otro trayecto, pero es demasiado caro el día que tenías planificado salir y lo adquieres para el día siguiente. El reclamante tiene que justificar y motivar el perjuicio que exige: «Tendrías que justificar los motivos del cambio de día de viaje -que no hay vuelos, incompatibilidad de horario o billete- y las consecuencias perjudiciales de ello, como la pérdida de días de hotel, alquiler de un vehículo o vacaciones no disfrutadas», explica.

Tirado en la terminal

Si llevas más de dos horas en el aeropuerto, la compañía debe ofrecerte un impreso con las normas en materia de compensación y asistencia: bebida, comida, hotel o llamadas. Esto ocurre en los vuelos de 1.500 kilómetros de distancia, o menos. Si el trayecto es de hasta 3.500 kilómetros son tres horas, y más de cuatro para el resto. «Si la compañía no ofrece la atención correspondiente, se le reclamarán todos los gastos pero siempre con el justificante de los mismos», explica.

Las tres horas

Solo están sujetos a indemnización los retrasos que excedan las tres horas. «Si pasa de ese tiempo, ya puedes reclamar». Pero ojo, no basta el simple aterrizaje para calcular la hora de llegada real. La llegada la marca el momento en el que se abre al menos una de las puertas del avión. «En los vuelos de 1.500 kilómetros o menos para los que corresponda compensación automática, esta será de 250 euros. La distancia se mide en línea recta desde el origen al destino y sin tener en cuenta las escalas. Si son más de 1.500 kilómetros, la indemnización será mayor», anota Molina.

¿Es europea tu aerolínea?

Esto de las indemnizaciones automáticas tiene otro matiz. Tienes que haber volado desde un aeropuerto situado dentro de la UE tanto si la aerolínea es comunitaria como si no lo es. Otra cosa es que vueles desde fuera de la Unión hacia ella: solo te cubre si la compañía es europea. El resto de vuelos están cubiertos por el Convenio de Montreal. «En estos casos tienes que probar los perjuicios causados», concluye.