Absuelven a la madre acusada de no llevar a su hijo al colegio

F. V.

FERROL CIUDAD

23 jul 2008 . Actualizado a las 10:32 h.

El juez Francisco José Ruano ha absuelto a L. R. V. del delito de abandono de familia que le había imputado el Ministerio Fiscal por no enviar a su hijo al colegio, durante largos períodos, cuando tenía 3 años. Actualmente tiene 6.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 fundamenta la decisión absolutoria en que la fiscal que intervino en el juicio cambió sus conclusiones para retirar la imputación del delito, al tener constancia de que hasta los 6 años la escolarización no es obligatoria en España, pero sostuvo que era autora de dos faltas contra el obligado deber de información a su ex pareja de los problemas o inasistencia del pequeño al colegio Ibáñez Martín, de Ferrol. La sentencia la absuelve también de las faltas.

El fallo indica también que el principio acusatorio, un principio de carácter constitucional, establece que el juez no puede proceder por iniciativa propia y tiene vedada la posibilidad de sostener una acusación si el fiscal o la acusación particular no realiza imputación alguna. En este caso, la única acusación era la del Ministerio Fiscal, que fue retirada en la vista como queda señalado. El padre del niño y denunciante no estaba personado como acusación particular. En definitiva, aclara el juez, en virtud de este principio constitucional, «nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria», pues el derecho a ser informado de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa en todo proceso penal.