El artículo 3 de la nueva legislación abre por primera vez la puerta a la obtención sin autorización del juzgado de muestras de detenidos acusados de delitos «que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual». Además, se incluyen los delitos contra el patrimonio «siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas» y la «violencia o intimidación de las personas».
La ley orgánica también autoriza a extraer ADN a cualquier sospechoso de pertenecer a una banda de delincuencia organizada, sea o no de carácter terrorista. La ley, sin embargo, fija taxativamente qué tipo de ADN podrá extraerse a los sospechosos de estos delitos graves. «Las muestras serán siempre de ADN no codificante, es decir, solamente podrán tener valor identificativo, incluido el sexo», explica el comisario Del Amo. «No podremos extraer muestras para hacer estudios o localizar enfermedades. El ADN solo podrá servirnos para decirnos si una muestra corresponde o no a un individuo», matiza el mando policial.
La Ertzaintza y los Mossos d'Esquadra no volcarán sus archivos de ADN en la nueva base unificada, ni tampoco tendrán acceso directo a los archivos del Ministerio del Interior. A pesar de que una de las recomendaciones de la comisión del 11-M era unificar todas estas bases, la nueva ley, por el momento, solo autoriza a que el Ministerio del Interior ceda datos en casos particulares y a petición de las fuerzas de las comunidades autónomas.
Posible integración futura
El preámbulo de la ley solo habla de la posibilidad de que en un futuro las policías autonómicas «puedan eventualmente integrarse» en la base común genética. Mientras tanto, la ley es tajante: «Los datos contenidos en la base solo podrán utilizarse por las unidades de Policía Judicial de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, entendiendo por tales las unidades respectivas de la Policía y de la Guardia Civil». Los reparos de Interior para brindar acceso libre y sin restricciones a la Ertzaintza y a los Mossos contrastan con la autorización para que los miles de perfiles genéticos almacenados puedan ser consultados, aunque sin acceso directo, por los funcionarios del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que no se dedican a labores policiales.
También autoriza la cesión de estos datos «a las autoridades judiciales, fiscales o policiales de terceros países, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales ratificados por España y que estén vigentes».