Mi pregunta es saber con cuántas faltas de asistencia no debidamente justificadas a tu puesto de trabajo pueden echarte de la empresa, y si se incluye también la impuntualidad.
Para que se produzca esa circunstancia, el artículo 54.2, en su punto A del Estatuto de los Trabajadores exige que las faltas de asistencia o de puntualidad al trabajo sean repetidas -circunstancia que puede darse de manera continuada o intermitente-, pero en todo caso debe producirse la repetición de la inasistencia o impuntualidad dentro de un determinado período de tiempo.
En todo caso, en el citado Estatuto de los Trabajadores no se establece el número de faltas precisas que dan lugar a una causa de despido. De esta forma, lo que habrá que hacer es acudir al convenio colectivo aplicable, que será el que determine ese número de faltas. De no existir previsión en el convenio colectivo aplicable, habrá que utilizar criterios de razonabilidad. Es decir, la aplicación numérica de las faltas debe ser acorde con lo que dispongan los convenios colectivos y en el supuesto de que no especifique el número de faltas debe acudirse a un modelo normal y razonable
La reiteración de las faltas es elemento básico para la determinación de la gravedad, pero no debe ser el único.
Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)