Trabajo para una empresa que nos acumula el disfrute de los días festivos, de tal forma que nos conceden 45 días de vacaciones seguidos. Esta situación viene repitiéndose desde siempre. Ahora la empresa quiere modificar este sistema, y quiere variar el reparto de los días festivos que se van acumulando, pues por el tipo de actividad, tenemos que trabajar los días festivos.
Salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga otra cosa, en el caso de que se realice trabajo en día festivo ha de aplicarse también la misma regla que para el descanso semanal: deberá compensarse con otro día de descanso equivalente. Pero no se determina ninguna obligación hacia el empresario sobre el momento en que habrá de compensarlos. Por lo que en principio se entiende que es una facultad de la que dispone.
Por lo que respecta al período de disfrute de las vacaciones ha de fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. La fijación de la fecha de disfrute es, así pues, labor que la ley encomienda de forma principal al pacto individual entre el empresario y el trabajador. El convenio colectivo puede establecer criterios sobre la planificación anual de las vacaciones que, obviamente, han de ser respetados a la hora de acordar el pacto individual. Tales criterios tienen la finalidad de coordinar los períodos de vacaciones del conjunto de la plantilla para evitar conflictos y repercusiones en el proceso productivo. Han de respetarse los criterios sobre planificación que en su caso establezca el convenio colectivo aplicable.
La planificación de las vacaciones ha de hacerse cada año. De tal modo, que los acuerdos alcanzados sobre el particular en años anteriores no vinculan a la empresa en el futuro, no teniendo consideración pues, de condición más beneficiosa.
El período del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y el trabajador, pudiendo fraccionarse en dos o más períodos por acuerdo entre las partes, con la limitación de que al menos una de las fracciones consista por lo menos en dos semanas laborales. Regla que puede ser excepcionada por acuerdo entre las partes, o por el convenio colectivo, que podría establecer fracciones de menor duración. Se trata de una regla disponible.
Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)