¿Qué debo hacer para irme de la empresa sin consecuencias económicas?

La Voz

ECONOMÍA

01 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Soy fisioterapeuta y quiero marcharme de la clínica en donde trabajo por cuenta ajena, aunque mi contrato es de duración indefinida. ¿Qué gestiones tengo que realizar?

El contrato de trabajo puede extinguirse, según el artículo 49. 1. d) del Estatuto de los Trabajadores, por la dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Para causar baja voluntaria en una empresa es necesario cumplir el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable o, si este no dijera nada, el plazo de 15 días, tal y como fija la costumbre. El trabajador, con 15 días de antelación a la fecha de extinción de la relación laboral, tendría que comunicar de manera fehaciente al empresario su intención de no continuar trabajando para la empresa desde la fecha concreta.

En el supuesto de esta fisioterapeuta, el convenio colectivo provincial de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos recoge en la sección tercera que el personal del grupo técnico tiene un plazo de preaviso de 2 meses y que el incumplimiento dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona el importe del salario de un día por cada día de demora en el aviso.

¿Qué consecuencias conlleva su incumplimiento? La falta de preaviso por parte del trabajador puede causar daños y perjuicios a la empresa, por lo que la misma tendría derecho a reclamar una indemnización. Gran parte de los convenios colectivos recogen las consecuencias de la ausencia de preaviso, siendo la más frecuente la posibilidad de la empresa de descontar de la liquidación del trabajador los días no preavisados. En caso contrario, la empresa puede reclamar la cantidad correspondiente a los días de preaviso mediante un proceso de reclamación de cantidad.

La empresa ha de entregar en el momento de la extinción de la relación laboral toda la documentación, como es el certificado de empresa y la liquidación, pero la trabajadora, al causar baja voluntaria, no tendrá posibilidad de acceder a las prestaciones de desempleo.

Catarina Capeans, departamento laboral de Iglesias Abogados

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