Estuve trabajando con la categoría de mozo empaquetador para tres sociedades diferentes que tienen actividades distintas, pero comparten local, personal, dirección y tienen una contabilidad indiferenciada; aunque en el contrato solo figura como empleadora una de las sociedades que ahora ya no tiene actividad. Me han comunicado la extinción de la relación laboral. ¿Qué puedo hacer?
Si no estás conforme con la extinción de la relación laboral y existe causa legal que te ampare, tienes un plazo de 20 días para presentar una papeleta de conciliación por despido. En esta tiene que figurar la empresa demandada y en tu caso deberías demandar a las tres empresas solicitando su condena solidaria. La prestación de trabajo indistinta o conjunta para dos o más entidades societarias de un grupo debe considerarse una única relación de trabajo, cuyo titular es el grupo, en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores que no pueden diferenciar a cuál de las empresas aportan su actividad. Los factores que justifican la extensión de la responsabilidad solidaria son: la prestación de trabajo indiferenciada, la confusión de patrimonio o caja única, y finalmente el uso abusivo de la personalidad jurídica por el grupo.
A efectos de las sociedades de capital queda definido el concepto de grupo de empresa y de sociedad dominante en el artículo 18 del RD 1/10: existe grupo de sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular se presume el control cuando la sociedad dominante se encuentre en relación con la sociedad dependiente en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud, de acuerdo celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
Catarina Capeáns (departamento Laboral de Iglesias Abogados)