Si coinciden los días de vacaciones que fija la empresa con días no laborales, ¿se computan también estos como de vacaciones?
El Estatuto de los Trabajadores establece que «el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». Es decir, fija la duración de las vacaciones en días naturales, lo cual implica que se cuentan a esos efectos los días festivos y los correspondientes a descanso semanal que concurran en dicho período.
Algunos convenios colectivos fijan la duración de las vacaciones en días laborales. En estos casos habría que excluir para el cómputo de los días de vacaciones que se fijen en el convenio colectivo, los días festivos y de descanso semanal, de tal forma que excluyéndolos, se alcanzase el número que se fije en el convenio de aplicación.
Los convenios colectivos pueden establecer una regla más favorable para el trabajador y así lo hacen en algunos supuestos. Y también son mejorables las vacaciones a través del contrato de trabajo, o el pacto individual entre empresario y trabajadores.
En cualquiera de los casos señalados, el límite mínimo indisponible de duración son los treinta días naturales.
Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)
consultoriolaboral@lavoz.es