Un trabajador, con 59 años, presta sus servicios para una empresa adscrita al Régimen Especial de la Minería del Carbón. Cuenta con una antigüedad en la empresa de 15 años con la categoría de artillero, y tiene 42 años cotizados. ¿Tiene derecho a la jubilación?
El trabajador reúne los requisitos de alta y además cuenta con el período de cotización, puesto que está en situación de alta y ha cotizado más de 15 años efectivos, 2 de ellos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a la pensión de jubilación se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales del sector el coeficiente que corresponda. En el caso de los artilleros les corresponde un porcentaje de 0,40 por lo que multiplicado por 5.475 días (15 años) resulta un total de días de reducción de 2.190, lo que dividido entre 365 da 6 años. Cifra en la que debería ser rebajada la edad de jubilación, que quedaría así en 59 años, los que tiene el trabajador. La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que le corresponda según los años cotizados. Base reguladora: es el resultado de dividir por 210 las bases de cotización durante los 180 meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Porcentaje aplicable: si tiene 42 años cotizados más los 6 de bonificación del carbón resulta un total de 48 años. Le corresponde el 100% de la base reguladora.
Catarina Capeáns Amenedo (Letrada del Departamento Laboral de Iglesias Abogados)
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