El jefe de mi empresa nos ha dicho que nos va a congelar el salario, ¿puede hacerlo?
En primer lugar habrá que acudir al convenio colectivo de aplicación para ver si en el mismo se establecen las condiciones por los que podría no aplicarse el régimen salarial previsto. En los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa es obligatoria la inclusión de estas cláusulas que regulen el descuelgue salarial. Los convenios colectivos aportan varios tipos de cláusulas, aunque la práctica totalidad hace referencia a la crisis económica de la empresa, que debe presentar una situación de déficit o pérdidas, aun cuando su manifestación o sus motivos puedan ser muy variables. Normalmente se exige que presenten pérdidas continuadas. Si el convenio colectivo no prevé esta posibilidad, la empresa habrá de acudir al procedimiento alternativo de descuelgue previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, es necesario el acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. El contenido de la decisión de inaplicación de los incrementos salariales deberá extenderse tanto a los términos del salario como a su vigencia. Se determinará con exactitud la retribución que corresponda a los trabajadores afectados. Por lo que se refiere a su duración, no podrá superar de ningún modo el período de vigencia del convenio ni como máximo tres años.
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