Pedí la reducción de jornada a la mitad. La empresa ha reducido mi salario a la mitad, pero también el complemento de antigüedad. ¿Es correcto que me reduzcan proporcionalmente este complemento?
La reducción proporcional del complemento de antigüedad a los empleados que han ejercitado el derecho a la reducción de jornada en proporción al tiempo efectivamente trabajado es correcta, salvo que en el convenio colectivo aplicable se recoja específicamente que el citado complemento es una cantidad fija que ha de abonarse a todos los trabajadores independientemente de la jornada realizada. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define los complementos salariales como los «relativos a las condiciones personales del trabajador al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa», y ha de asociarse este complemento al tiempo efectivamente trabajado.
consultorio laboral
Catarina Capeans (Iglesias Abogados. Laboral)