El ejercicio 2010 ha sido un año de importantes modificaciones normativas en materia fiscal, algunas de las cuales tienen incidencia en el cierre del propio ejercicio 2010, pero también van a resultar de aplicación en el del 2011. En el impuesto de sociedades destaca la ampliación del beneficio de la libertad de amortización. Este beneficio fiscal, consistente en la posibilidad de amortizar fiscalmente los activos adquiridos al ritmo deseado con independencia del ritmo de su amortización contable, había sido introducido recientemente en el ámbito del impuesto de sociedades, pero limitado a las inversiones realizadas hasta el 2012 (inicialmente 2010) y condicionado al mantenimiento de empleo en la empresa. Con la modificación introducida, el citado beneficio ya no estará condicionado al mantenimiento de empleo y se amplía temporalmente a las inversiones que se realicen hasta el 2015.
La otra gran novedad es la ampliación del límite de volumen de negocios para gozar de la condición de empresa de reducida dimensión y poder aplicar los beneficios fiscales previstos; dicho límite pasa de ocho a diez millones de euros. Entre esos beneficios figura la aplicación de un tipo más reducido (25%, frente al general del 30%) al tramo inicial de base imponible obtenida por las empresas de reducida dimensión. Este tramo también es objeto de ampliación, pasando de 120.000 a 300.000 euros, de forma que las empresas de reducida dimensión aplicarán el tipo reducido hasta ese nuevo límite de base imponible.
En el 2011 desaparece, en el ámbito del IVA, la necesidad de emitir una autofactura para la deducción del IVA soportado en la autorrepercusión en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Y en el ámbito del impuesto de transmisiones y actos jurídicos se elimina el gravamen por la modalidad de operaciones societarias para todas aquellas dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.