Los controladores aéreos civiles deberán descansar treinta minutos cada dos horas

La Voz MADRID/EFE.

ECONOMÍA

Según el reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica, el límite a la actividad semanal se fija en 50 horas.

31 jul 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El Consejo de Ministros aprobó ayer, mediante un real decreto, el reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica y los descansos mínimos de los controladores civiles del tránsito aéreo después de unas semanas de intenso movimiento entre el colectivo de los vigilantes del cielo y el Ministerio de Fomento, que los acusó de realizar una «huelga encubierta» cuando Aena alertó de que el índice de bajas en las torres de control se había disparado.

Este decreto establece que los controladores deberán descansar 30 minutos cada 2 horas de actividad operativa; entre un turno y otro tendrán que tener una parada de 12 horas; entre 48 y 60 horas semanales; y al menos 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres períodos. El límite a la actividad semanal se fija en 50 horas.

Este decreto se inscribe en el desarrollo de la ley de gestión del tránsito aéreo aprobada el 14 de abril, y con él se establece la regulación de los períodos de actividad y descanso de los controladores para garantizar que la fatiga no comprometa la seguridad operacional de las aeronaves. La nueva regulación está inspirada en la norma británica que contempla diferentes descansos para garantizar la seguridad de la navegación aérea.